Efectivamente en la LEC no encontramos referencia al tipo de resolución que habría de dictar el Secretario por lo que debemos aplicar el articulo “general” que establece las resoluciones de los Secretarios
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2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
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Saludos