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11 octubre, 2010 a las 6:25 pm #308955
perico222ParticipanteMe ha surgido la siguiente pregunta que nadie me responde:
¿Puede un Juez en unas diligencias previas, pedir consentimiento a un no imputado, sin advertirle que esta siendo investigado, consentimiento para una entrada y registro?
¿O por el contrario el juez siempre debe dictar auto motivado, y el consentimiento es una formula que solo se admite para la entrada y registro policial cuando no hay procedimiento penal en curso?
Por favor que alguien responda
12 octubre, 2010 a las 8:57 am #308956
AnónimoInvitadoHola “perico”.
Para dictar el auto de entrada y registro el instructor no pedirá autorización al titular del domicilio, ya que en ese caso perdería la razón de realizarla.Cuestion diferente es que la Policia Judicial pudiera practicar la diligencia sin dicho auto en caso de contar con la autorizacion del titular
Saludos.
12 octubre, 2010 a las 9:06 am #308957
Academia OpositasParticipanteEntiendo que hay una contradicción en lo que expones.Si es un no imputado y se le está investigando y además se le quiere hacer una entrada y registro, se le está imputando un hecho delictivo (bien como autor, cooperador necesario…) Y todo imputado debe saber qué hechos se le atribuyen.
No obstante el consentimiento opera siempre, con independencia de que haya o no un procedimiento judicial o unas meras diligencias policiales. Cada uno en su casa mete a quien quiere, aún a riesgo de las consecuencias.
Un saludo.
13 octubre, 2010 a las 7:58 am #308958
perico222Participantesi, pero estoy hablando que es el juez quien pida el consentimiento (algo que ya de por si resulta extraño en quien puede autorizarlo sin necesidad solicitar consentimiento), sin advertir de que esta siendo investigado. Y partiendo de que el juez no dicta el auto porque no tiene indicios en que fundar el registro.
Por otra parte ya se que el registro se puede practicar en virtud de auto o de consentimiento, pero entiendo que en cualquier caso debe estar justificado.
Vamos que el consentimiento puede suplir el auto pero no la falta de justificacion.
Es decir que entiendo que todo registro debe estar justificado antes de realizarlo, no en funcion del resultado que del mismo se obstenga, independientemente de que fuera consentido, ya que el consentimiento suple el auto pero no la justificacion del registro
13 octubre, 2010 a las 8:11 am #308959
perico222ParticipanteEn definitiva se puede hacer lo siguiente:
1º.-Un juez carece de indicios en que motivar un registro.
2º.- Sin dictar resolucion alguna, acuerda (repito sin resolucion, y teniendo en cuenta el numero 1º) desplazarse al domicilio del investigado, que ademas es distinto al domicilio que estaba siendo investigado, junto con un Secretario Judicial y pongamos dos policias, a fin de obtener el consentimiento del titular del domicilio, todo ello con el animo de suplir con el consentimiento del mismo la falta de indicios en que fundar el auto, cuya ausencia demuestra que no existian indicios que justificaran el registro.
3ª.- no olvidemos que la presencia del juez y del Secretario convierte todo en una diligencia judicial, no pues una diligencia policial.No se, pero no seria un fraude procesal, que un juez pida consentimiento al no tener indicios para acordar el registro?
Vamos a ver si aclaro el contexto:
Puede un Juez suplir mediante la argucia, anteriormente descrita, de pedir el consentimiento del titular del domicilio, sin advertirle de que esta investigado, el auto que sabe no puede justificar?
Ya se que la pregunta es dificil, pero me gustaria saber si el consentimiento lo valida todo.
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