Foros OPOSITAS

duda conciliación civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #308773
    mariquer69
    Participante

    Hola tengo una duda es respecto a la conciliación en civil, en el art 468 empieza por solicitud y en el art 476 empieza por demanda
    Solicitud o demanda? Saludos.
    gracias

    #308774
    Anónimo
    Invitado

    El art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ha sido modificado por la Ley 13/09, y en su actual redacción, consideramos que comienza por “solicitud”

    [quote]
    Artículo 465.

    El que intente el acto de conciliación presentará solicitud por escrito, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. El demandante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente.

    La solicitud se presentará con tantas copias como fueren los demandados y una más.
    [/quote]

    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS