El art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ha sido modificado por la Ley 13/09, y en su actual redacción, consideramos que comienza por “solicitud”
[quote]
Artículo 465.
El que intente el acto de conciliación presentará solicitud por escrito, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. El demandante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente.
La solicitud se presentará con tantas copias como fueren los demandados y una más.
[/quote]
Saludos.