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15 septiembre, 2010 a las 3:07 pm #308759
mcportasParticipanteHola,
En el test nº 2 de LOPJ, de la UD 1, en la pregunta 19, nos preguntan ” No le corresponde a la sala 2ª de TS conocer del enjuiciamiento y fallo de las causas contra:
a/
b/
.
.
Y según el Art. 57.1.2, debería de preguntar por el “enjuiciamiento e instrucción” de las causas, en vez de “enjuiciamiento y fallo”, no es así?.Por otro lado, si hay otras erratas podrían poner una lista con todas ellas, ya que queda poco tiempo para el exámen y me sería de gran ayuda.
Saludos,
15 septiembre, 2010 a las 3:47 pm #308760
mcportasParticipanteHola de nuevo,
en el mismo test anterior, en la pregunta 20, en la última hoja de respuestas, nos indica que la respuesta es la 82.4, y concretamente este artículo de la LOPJ tiene sólo tras apartados, me podriais indicar donde está la respuesta correcta.
Saludos,
15 septiembre, 2010 a las 4:21 pm #308761
AnónimoInvitadoHola MC.
En la primera de las preguntas que comentas, confirmamos la opción ofrecida (d) así como también la pregunta puesto que con ella nos referimos al enjuiciamiento sin que necesite su redacción expresar la redacción. Esa competencia, por aplicación de lo dispuesto en el art. 58 de la LO 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial se atribuye a la Sala Especial.Respecto a la pregunta 20, efectivamente no existe el apartado 4, y el contenido de las respuestas la podemos observar en el íntegro art. 82, dentro del que no se indica la competencia cuya respuesta se convierte en válida.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.
15 septiembre, 2010 a las 5:02 pm #308762
mcportasParticipanteHola de nuevo,
Me lo puedes expresar de otra manera las contestaciones anteriores.
Referente a la pregunta 19, no entiendo con el artículo por delante lo que me dices, sigo entendiendo en que no está bien redactada la pregunta, si me preguntara sólo por el enjuiciamiento estaría bien, pero no entiendo que fallo sea lo mismo que instrucción.
Referente a la 20, miro el artículo referido y tampoco lo entiendo la verdad.
A ver si me podéis ayudar.
19 septiembre, 2010 a las 6:12 pm #308763
AnónimoInvitadoVeamos.
Como sabemos el Tribunal Supremo, en su Sala 2ª conoce de algunas causas concretas cuando las personas presuntamente autoras del hecho delictivo son aquellas a que se refiere dicho precepto.
En estos procesos no de los Magistrados del Supremo realizará las funciones de instrucción, y posteriormente no formará parte de la Sala Sentenciadora; con ello cumplimos la premisa legal de que el órgano instructor no dicte la sentencia.
Dicho ello, cuando el presunto autor de los hechos es uno de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, el procedimiento será competencia de la Sala Especial. Por ello ofrecemos la opción d) como correcta.No se trata en esta pregunta 19 de diferenciar entre instrucción o enjuiciamiento (que también podría haberse planteado), sino que hemos tratado de que tengais claro que existen diversas causas que se atribuyen a la Sala Especial del art. 61 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.
Respecto a la pregunta 20 versa sobre las competencias de la Audiencia Provincial, que vienen detalladas en el art. 82 de la referida Ley Orgánica (el apartado 4 es cierto que no existe y por tanto ha sido un error cometido en la indicación que hacemos). En dicho precepto podemos observar que la competencia a que se refiere la opción a), es propia de las Audiencias Provinciales; el resto de respuestas son erróneas por inciertas, ya que no conoce la Audiencia Provincial de dichas materias.
Espero que haya qudado aclarado.
Saludos.
20 septiembre, 2010 a las 9:31 am #308764
mcportasParticipanteGracias por la aclaración.
Saludos,
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