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Credito compensable

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #308556
    Menfi
    Participante

    Podriais explicarme de una forma mas facil que es el Credito compensable??

    #308557
    MAREY
    Participante

    Es fácil.

    Tú me demandas a mí porque te debo 100.

    Pues bien, en la contestación a la demanda, yo no niego que te debo 100, pero alego que tú me debes 60.

    Éso es un crédito compensable.

    #308558
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente.
    Al hilo de la pregunta y respuesta, comentaros que conforme a lo dispuesto en los arts. 407 y 408 dicha compensación, alegada por el demandado, se contesta en la forma establecida para la reconvención, en el plazo de veinte días.

    Saludos.

    #308559
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias con el ejemplo se ve bastante más fácil.

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