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28 julio, 2010 a las 10:47 am #308505
mariareme26ParticipanteHola, a ver si alguien sabe a que se refiere en el Art. 615 LEC. en Tiempo de la tercería de mejor derecho.
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde qeu se despachare ejecución, si fuere general.¿A que se refiere con preferencia especial y general?
Gracias28 julio, 2010 a las 11:01 am #308506
MAREYParticipanteCuando habla de “especial” y “general”, se refiere al bien sobre el que se decreta ejecución.
– Especial será si es un bien o un derecho determinado (por ejemplo, una hipoteca sobre una finca).
– General es si se despacha ejecución sobre un conjunto de bienes (por ejemplo, un embargo de bienes muebles).
A ver si con estas premisas ahora entiendes mejor el artículo.
28 julio, 2010 a las 11:04 am #308507
mariareme26ParticipanteOk, queda aclarada la cuestión,
Muchas gracias por la rápita y veloz respuesta28 julio, 2010 a las 11:16 am #308508
angeles115ParticipanteHola chicas
Sobre la diferencia entre “general” y “especial” se habló hace una semana y pico. Copio el post, donde aparece la respuesta de AV
Saludos
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=22676&highlight=especial]http://www.opositas.com/modules.php?nam … t=especial[/url]
av Administrador
Publicado: Vie Jul 16, 2010 3:04 pm Asunto:
——————————————————————————–Creo que te refieres a la diferencia de la preferencia del tercerista respecto al bien embargado, que, recordemos, puede ser especial o general.[u]
Dicha diferencia se establece en función de la relación del tercerista con su crédito[/u].
Si su crédito goza de preferencia conforme al derecho sustantivo, se habla de [u][b]preferencia especial[/b][/u].
Si su crédito es ordinario, se habla de [u][b]preferencia general. [/b][/u]
Resumiendo, es el derecho de concurrencia y prelación de créditos el que fija el tipo de preferencia. Y eso incide en el plano procesal ya que la preferencia fijará el momento de interposición de la demanda de tercería.
Un saludo.
28 julio, 2010 a las 1:41 pm #308509
Academia OpositasParticipanteEso es:
La tercería de dominio la interpone un tercero al proceso cuando considera que se ha embargado un bien que le pertenece a él y no al ejecutado. Por ejemplo, se embarga un coche que se cree que es del ejecutado cuando es de un vecino; y éste, que es ajeno al proceso reclama que se destrabe el coche.
En cambio la tercería de mejor derecho la interpone un acreedor cuando considera que tiene mejor derecho frente a otro acreedor sobre un bien concreto ya embargado. Y esta tercería puede ser general o especial.
Un saludo.
28 julio, 2010 a las 3:25 pm #308510
Academia OpositasParticipanteHola.
A raíz del anterior post voy a hacer una pequeña nota aclaratoria.
La razón de ser de la alusión a la tercería de dominio en el anterior post se debe a que, a pesar de ser una entrada en la que se habla de la tercería de mejor derecho, creo que es conveniente estudiarlas conjuntamente para ver bien las diferencias. Fijaos en el concepto de cada una de las dos tercerías, los sujeros intervinientes, la fase procesal en la que se puede dar cada una de ella, la tramitación concreta de ambas…
Creo que con esta entrada ha quedado bien claro el concepto de la tercería de mejor derecho; si tenéis alguna duda más respecto a ella, plantearla en esta entrada. También puede ser bueno que planteeis las dudas que tengáis respecto a la tercería de dominio. Y si tenéis dudas respecto la diferenciación de ambas, plantearlas.
Tened en cuenta que las tercerías son importantísimas. En auxilio, caerá algo en el preimer ejercicio y en el segundo ejercicio, os aseguro que caerá algo relacionado con cualquiera de las dos. Y en el resto de cuerpos, en cualquiera de los exámenes.
29 julio, 2010 a las 12:43 pm #308511
Academia OpositasParticipanteSiguiendo con el tema, pinchad en este link que nos lleva a un post relacionado con el de éste:
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=22753&sid=cf013195847238f1ba414d0776d05d1e]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 0776d05d1e[/url]
Un saludo.
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