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PREGUNTA 20 TEST LOPJ 10 – UNIDAD DIDÁCTICA 6

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  • #308355
    MAREY
    Participante

    Buenos días:

    Sólo dejar constancia de que la pregunta 20 de dicho test pertenece a la redacción anterior de la LOPJ, ya que, según el artículo 311 actual, no hace ya referencia al máximo de veces que un magistrado puede renunciar al ascenso en el escalafón.

    [b][u]REDACCIÓN ACTUAL:[/u][/b]
    [color=darkred]Artículo 311.

    1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.

    El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado.[/color]

    [u][b]REDACCIÓN ANTERIOR[/b][/u]

    [color=darkred]Artículo 311.

    1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrados, dos se proveerán mediante ascenso con los jueces que ocuparan el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.

    Cualquier juez podrá renunciar al ascenso a la categoría de Magistrado notificándolo expresamente al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. Dicha renuncia obligará a permanecer en la categoría de juez durante dos años y podrá efectuarse un [u][b]máximo de tres veces[/b][/u].[/color]

    Ténganlo en cuenta, ya que es un test que está supuestamente actualizado.

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