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4 mayo, 2010 a las 10:30 pm #307707
AnónimoInvitadoTal y como comentamos en pasada sesión tutorial, establecemos este post con el fin de que podais subir vuestras dudas sobre PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEY 1/2.000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Esperamos vuestras aportaciones a las que responderemos el día 15 de mayo y subiremos el correspondiente documento a CAMPUS OPOSITAS. En dicha zona ya disponeis del recopilatorio de Laboral; esperamos que os sea de utilidad.
Saludos.
6 mayo, 2010 a las 4:03 pm #307708
hhernandezParticipanteHola!!
Tengo una duda con la siguiente frase:“Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.”
Que significa eso de no podrán prentender ulteriormente….??
Gracias de antemano6 mayo, 2010 a las 5:29 pm #307709
maymona69ParticipanteAqui paso mis dudas…
1. Si en el monitorio el deudor paga ¿a quien le corresponden las costas?
2. Y si en el cambiario (art. 822) el deudor justifica que no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, ¿quien paga las costas?
3. En el artículo 823.2 del juicio cambiario no entiendo muy bien cuando dice “Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario”
4. En el artículo 827.3 dice “la sentencia firme dictada en juicio cambiario” ¿No sería la sentencia del juicio verbal?
5. En el artículo 795 de la división de la herencia que quiere decir con “el metálico y efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho”
6. En el mismo artículo ¿que son los bienes raíces? Supongo que se referirá a árboles no?
7. En la división de la herencia, ¿pueden los herederos llegar a un acuerdo y suspender la división judicial de la herencia aunqeu haya acreedores que se opongan?
8. Se procederá a la intervención del caudal hereditario en los siguientes casos:
– Cuando fallezca una persona y no conste la existencia de familia (ascendiente, descendiente, etc.) Y NO TENGA TESTAMENTO
– Cuando fallezca una persona y la familia se encuentre ausente y no pueda ser localizada ¿TENGA O NO TENGA TESTAMENTO?
– Puede pedirla el conyuge o cualquier pariente con derecho a la sucesión en caso de que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario (POR TANTO NO TIENE TESTAMENTO )
– Puede pedirla el conyuge o cualquier pariente con derecho a la sucesión en caso de que se solicite la intervención al tiempo de promover la declaración judicial de herederos (POR TANTO NO TIENE TESTAMENTO)
– Pueden pedirla los acreedores (TENGA O NO TENGA TESTAMENTO?)Necesito saber si en los casos 2 y 5 tiene que haber ausencia de testamento expresamente para que se intervenga el caudal hereditario.
10 mayo, 2010 a las 9:43 am #307711
Reina2Participante¿En qué momento exacto se produce la declaración de disolución del régimen de ecómico matrimonial? ¿en la misma resolución en la que se decide la administración y disposición de los bienes de inventario o tras ésta?
10 mayo, 2010 a las 10:55 pm #307712
AnónimoInvitadoSubimos el post a modo de recordatorio, ya que considero que vuestras aportaciones ayudarán en la preparación.
Saludos.
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