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DECANATO

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #307576
    MAREY
    Participante

    Ya que AV nos ha lanzado una pregunta, voy a intentar razonar mi respuesta y, si alguien cree que no es correcta, abrimos un debate.

    Creo que el decanato es una oficina gubernativa, aunque su titular, el Juez Decano, desempeña labores jurisdiccionales, siempre que no haya sido liberado totalmente de ellas por el CGPJ, oída la Junta de Jueces respectiva.

    Lo que así resumo, lo extraigo de los art. 166 a 169 de la LOPJ, que adjunto:

    [color=darkred] Artículo 166.
    1. En las poblaciones donde haya diez o más juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. La elección deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
    2. Donde haya menos de diez juzgados, ejercerá las funciones de Decano el juez o magistrado con mejor puesto en el escalafón.
    3.[u][b] Excepcionalmente[/b][/u], y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, podrá [b]liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.[/b]Artículo 167.
    1. Donde hubiere dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena Administración de Justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que esta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación.
    2. El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por un secretario, y le corresponderá a aquel [b]resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregír las irregularidades[/b] que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
    Artículo 168.
    1. Los Decanos velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.
    2. En todo caso, corresponde a los Jueces Decanos:
    a. Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de reparto.
    b. Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio.
    c. Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.
    Artículo 169.
    El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos judiciales. Esta Junta habrá de convocarse por el Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de la población.[/color]

    Saludos.

    #307577
    angeles115
    Participante

    Querida Mayte, esta vez discrepo y [color=blue][b]opino que el DECANATO sí está incluido en la Nueva Oficina Judicial.

    En la ciudad de BURGOS, por ejemplo, SÍ está incluido.

    Y en CÁCERES, CEUTA, CIUDAD REAL… otro tanto de lo mismo. [/b][/color]

    Paso a indicar algunos enlaces donde expresamente se indica que sí se incluye al Decanato.

    [url=http://www.sisej.com/documentos/cat_view/16-documentos/30-nueva-oficina-judicial]http://www.sisej.com/documentos/cat_vie … a-judicial[/url]
    (en el enlace del sisej aparecen esquemas muy útiles sobre la composición de la NOJ en las ciudades mencionadas y en otras)

    [url=http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/quees/que-ppal-c.htm]http://portales.gva.es/c_justicia/decan … ppal-c.htm[/url]
    (este enlace trata sobre el Decanato en Valencia y sus funciones)

    [color=blue][b]Dentro de la OFICINA JUDICIAL hay dos tipos de unidades:

    UPAD (UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO) y
    SCP (SERVICIOS COMUNES PROCESALES)

    Las labores de la oficina del Decanato son las de un SCP GENERAL:
    registro y reparto de asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio general, gestión del depósito de piezas de convicción, archivo de los procedimientos, etc. [/color][/b]

    Saludos

    #307578
    MAREY
    Participante

    Ángeles, a lo mejor no me he expresado bien.

    No niego que esté integrada en el Nueva Oficina Judicial.

    Lo que afirmo es que [b][u]las tareas que desempeña el decanato (no el juez decano) no son jurisdiccionales, sino gubernativas.[/u][/b] El juez decano puede realizar, o no, labores jurisdiccionales, reservando parte de su tiempo a atender el decanato para las distintas actividades que la LOPJ le encomienda.

    Esperemos que alguien, más ducho en estos temas, nos ilustre.

    Un abrazo.

    #307579
    angeles115
    Participante

    SUBO EL POST

    #307580
    Academia Opositas
    Participante

    Pasada una semana desde la formulación de la pregunta (tiempo de sobra para participar todos) os doy mi opinión. La oficina de los decanatos es una oficina judicial, si bien, a diferencia de otras oficinas judiciales en las que las funciones gubernativas son escasas (como ocurre en un juzgado de primera instancia) en las oficinas de los decanatos se mezclan ambas constantemente. Es decir, que en los Decanatos se realiza actividad jurisdiccional y gubernativa. Por ejemplo, el registro y reparto de asuntos es una función jurisdiccional. Pensad que de esa actividad se determina la competencia judicial y que para ello se aplican normas de derecho procesal (los acuerdos de reparto de asuntos son normas de derecho procesal). Y por ejemplo, velar por las instalaciones o la tramitación de quejas de los ciudadanos, es una función gubernativa.

    He de felicitaros a ambas en el hecho de que ninguna de las dos ha considerado que las referidas oficinas judiciales sean una unidad administrativa.

    Un saludo.

    #307581
    MAREY
    Participante

    Razonado y aclarado entonces.

    Gracias.

    #307582
    angeles115
    Participante

    Gracias por el razonamiento

    Saludos

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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