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12 abril, 2010 a las 9:59 am #307520
MAREYParticipanteBuenos días.
Necesito aclaración de dicha pregunta formulada de la siguiente manera:
[color=green]35-Podrá solicitarse como medidas preparatorias en un proceso laboral:
a) que aquél contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en juicio.
b) previamente examen de testigos cuando por la edad avanzada de alguno de éstos, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar con el que sean imposibles o difíciles las comunicaciones, o cualquier otro motivo grave y justificado, sea presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de justificación
c) la práctica anticipada de pruebas
d) cualquiera de las anteriores diligencias[/color]Consigna como cierta la “C”, según el art. 78.
Yo había contestado la “D” ya que, según el art. 76:
[color=darkred]
1. Quien pretenda demandar, podrá solicitar del órgano judicial [u]que aquél contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en juicio.[/u]2. Asimismo, quien pretenda demandar o presuma que va a ser demandado podrá solicitar [u]previamente examen de testigos cuando por la edad avanzada de alguno de éstos, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar con el que sean imposibles o difíciles las comunicaciones, o cualquier otro motivo grave y justificado, sea presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de justificación.[/u]
3. Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia.[/color]
Con lo cual, a mi modo de ver, serían ciertas cualquiera de las diligencias.
¿Creéis que se trata de una errata o es que yo lo interpreto mal?.
Saludos,
12 abril, 2010 a las 12:54 pm #307521
Academia OpositasParticipanteCreo que en el enunciado de la pregunta debería especificarse algo más y añadir como medidas preparatorias en un proceso laboral cuando no puedan ser realizadas durante o en el acto del juicio o si su realización fuera un incoveniente que supusiese graves dificultades en dicho momento.
Soy consciente de que las preguntas hay que interpretarlas pero me parece demasiado incompleto el enunciado como para llegar a la conclusión correcta de que la respuesta sea “la práctica anticipada de la prueba”.
[b]Artículo 78 LPL dixit [/b]:[u][i]Si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento, el Juez o Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente[/i][/u]. Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.
Un saludo.
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