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plazo de notificacion de resoluciones segun LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #307513
    mariareme26
    Participante

    HOla, El plazo de notificación de todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se harán en el plazo máximo de 3 días desde su fecha o publicaciónl En el caso del orden penal qué plazo tiene y que articulo lo regula, pues no lo encuentro
    gracias a quien conteste

    #307514
    Academia Opositas
    Participante

    Hola:

    En el orden penal los plazos para notificación de resoluciones se regula en el art. 160 LECRIM y art. 207 y ss de la misma.

    un saludo

    Piedi

    #307515
    MAREY
    Participante

    Mira este artículo de la LECrim:

    [color=darkred]Artículo 166.

    Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.

    Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.

    [u][b]Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.[/b][/u]
    Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

    Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.

    Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.[/color]

    Por lo tanto has de remitirte a la LEC (ART. 151).

    Creo que era esto lo que necesitabas.

    #307516
    mariareme26
    Participante

    ok, muchas gracias, ya tengo la duda resuelta

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