¡Hola, que tal! El tema 8 en su página 2, en el párrafo 3º de “JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN” observo que no se ha actualizado.
Según el art. 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en su nueva redacción (disposición adicional 2ª de la Ley 38/2002, de 24 de octubre dice:
El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las CCAA. con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de 1ª Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el nº de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.