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2 abril, 2010 a las 9:42 am #307471
lolivamParticipanteHola, me gustaría saber si el temario de Justicia está actualizado y la opinión de los demás alumnos, ¿vale la pena prepararse por aquí? Me bajé el tema 21 de actuaciones judiciales (I) pero menciona pesetas en vez de euros, es por eso mi duda de si el temario está actualizado.
Muchas gracias.
2 abril, 2010 a las 10:47 am #307472
tamy27Participantelos temas de actuaciones judiciales si están actualizados y si eres de tramitación o auxilio tendrás actualizado practicamente todos los temas pero si te estás preparando gestión no puedo dcir lo mismo porque sólo se han actualizado 15 temas y seguimos a la espera sin novedades, pero ante todo suerte .
2 abril, 2010 a las 12:40 pm #307473
ISIVORParticipanteHola, según puedo concluir por las pruebas que das en tu escrito, tu pregunta es referente al Temario de Auxilio Judicial, puesto que el Tema 21 que mencionas en Tramitación es el 25 y en Gestión supongo que son varios Temas. En cuanto a tu pregunta sobre si vale la pena prepararse por esta academia, no la entiendo mucho puesto que apareces como alumna desde 2004, salvo error de algún tipo, pero te diré que la actualización del Temario lleva tiempo y pasa como en todo, hay que esperar, todo esto respetando opiniones claro está. Entiendo la impaciencia que lleva el no tener todo el material a estudiar actualizado, YO EL PRIMERO, pero, creo que debemos ser un poco pacientes y estudiar lo ya actualizado puesto que además nadie nos asegura que no se produzcan nuevos cambios legislativos antes de la convocatoria de exámenes, por lo tanto está todo un poco en el aire aún “PERO PENSAD QUE ASÍ ESTÁ TODO EL MUNDO”, es decir nadie tiene ventaja sobre los que estudian a través del sistema de OPOSITAS.
En resumen, la única manera de tener todo el material actualizado y completo constantemente es estar a la orden del día en cuanto a la publicación de leyes referidas al ámbito que atañe a la oposición que te quieras preparar. ES LO QUE YO HE ECHO.
2 abril, 2010 a las 12:52 pm #307474
ISIVORParticipantePor cierto espero que con el contenido de esta ley aclares tus dudas:
Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sumario:
• Artículo 1. Conversión a euros.
• Artículo 2. Referencia a pesetas y euros.• DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas en dicha Ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento a la mencionada disposición adicional y será de aplicación a partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de enero de 2002, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001, dispongo:
Artículo 1. Conversión a euros.
Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos que contienen los anexos del presente Real Decreto.
Artículo 2. Referencia a pesetas y euros.
Las referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este último entre en vigor.
Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los interesados para determinar la clase de juicio que se haya de seguir y los recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Las cuantías en euros que figuran en el mencionado anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.
– Juan Carlos R. –El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Giménez.
ANEXO I.
Artículo 23.2.1.
Cuantía en juicios verbales para comparecer por sí mismo: 900 euros.
Artículo 31.2.1.
Cuantía en juicios verbales sin dirección de Abogado: 900 euros.
Artículo 112.1.
Multa por mala fe en incidente recusación: De 180 a 6.000 euros.
Artículo 176.
Multa al litigante por demoras en el auxilio judicial: 30 euros.
Artículo 183.5.
Multa por solicitud injustificada de nueva vista: 600 euros.
Artículo 190.2.
Multa por presentación recusación fuera de plazo: De 150 a 600 euros.
Artículo 228.2.
Multa por temeridad en solicitud nulidad que es desestimada: De 90 a 600 euros.
Artículo 247.3.
Multa por conculcar regla buena fe procesal: De 180 a 6.000 euros.
Artículo 270.2.
Multa por dilación o mala fe procesal en la presentación del documento: De 180 a 1.200 euros.
Artículo 286.4.
Multa por dilación o mala fe procesal en la alegación de hechos nuevos: De 120 a 600 euros.
Artículo 288.1.
Multa por no ejecución de la prueba en tiempo previsto: De 60 a 600 euros.
Artículo 292.1.
Multa por incomparecencia de testigos y peritos: De 180 a 600 euros.
Artículo 320.3.
Multa por impugnación temeraria del valor probatorio de documento público: De 120 a 600 euros.
Artículo 344.2.
Multa por temeridad o deslealtad procesal en la tacha: De 60 a 600 euros.
Artículo 381.2
Multa a testigos por incumplimiento prueba testifical exenta: De 150 a 600 euros.
Artículo 394.3.
Valoración de las pretensiones inestimables en la condena en costas 1ª Instancia: 18.000 euros.
Artículo 437.2.
Cantidad máxima en juicios verbales para formular demanda en impreso normalizado: 900 euros.
Artículo 441.4.
Multa mínima al demandado por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: 180 euros.
Artículo 513.1.
Depósito en demanda de revisión: 300 euros.
Artículo 539.1.
Representación y defensa de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.
ANEXO II.
Artículo 47.
Competencia de los Juzgados de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).
Artículo 249.2.
Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 250.2.
Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 438.3.3.
Cantidad máxima para acumular acciones en juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 477.2.2.
Cuantía mínima recurso de casación: 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
Artículo 520.1.
Ejecución títulos no judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).
Artículo 812.1.
Cantidad máxima para acudir a proceso monitorio: 5.000.000 de pesetas (30.000 euros).2 abril, 2010 a las 1:30 pm #307475
angeles115Participante[quote=”tamy27″:s8drbwoq]los temas de actuaciones judiciales si están actualizados y si eres de tramitación o auxilio tendrás actualizado practicamente todos los temas pero si te estás preparando gestión no puedo dcir lo mismo porque sólo se han actualizado 15 temas y seguimos a la espera sin novedades, pero ante todo suerte .[/quote]
******************
Permíteme corregirte, Tamy, pero en TRAMITACIÓN también hay varios temas sin actualizar, no están casi todos actualizados como comentas.
A día de hoy están pendientes de ser actualizados:
***A día de hoy están pendientes de ser actualizados:
[color=red]-tema 17 (procedimientos de ejecución)
-tema 19 (jurisdicción voluntaria)
-tema 20 (procedimientos penales: ordinario, abreviado, jurado)
-tema 21 (juicio de faltas penal)
-tema 23 [/color] (procedimientos laborales)****[b]y quizás (no se han modificado pero probablemente deban serlo antes del examen):[/b]
[color=darkred]
-tema 2 (igualdad)
-tema 9 (carta de derechos de los ciudadanos…)
-tema 10 (modernización de la oficina judicial)
-tema 14 (estatuto general de los funcionarios; las licencias, permisos… son susceptibles de fluctuaciones periódicamente, por ej.)
-temas 29 y 30 (registro civil)[/color]De 31 temas que consta el temario oficial de Tramitación (si se respeta el planning del temario oficial de convocatoria pasada) sale una proporción no tan distinta a la que se lleva sobre el ritmo de actualizaciones de Gestión. Ocurre que un tema de tramitación puede estar en gestión dividido en cuatro o cinco temas (ejemplo: los procesos declarativos en tramitación están en el tema 16 y en gestión aparecen en tres o cuatro temas –temas 25,26 y 27, y el 17 sobre capacidad procesal y para ser parte, litisconsorcios activo y pasivo, que también están al inicio del tema 16 de tramitación).
Saludos
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