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5 marzo, 2010 a las 8:56 am #307293
MAREYParticipanteBuenos días a tod@s:
Aunque sé que el próximo lunes se va a continuar la tutoría del tema de ref. quedé anoche con Baldo que “colgaría” estas pequeñas dudas para intentar solventarlas previamente.
Son breves y sencillas, así que también podéis echarme una mano vosotros. Es otra manera de repasar.
Ahí van:
1.- Art. 777.2- Referente a la separación o divorcio de mutuo acuerdo. Nombra el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho… ¿A qué se refiere?
2.- Art. 777.6- Siguiendo con el mismo supuesto, habla de la denegación de separación o divorcio. ¿En qué casos puede un Tribunal denegarlo, siendo éste de mutuo acuerdo?
3.- Art. 813 y otros- Sumisión expresa o tácita. Necesitaría que se me definieran los dos conceptos.
4.- Art. 763- Se refiere al internamiento por razón de trastorno psíquico. Pongamos el caso de una persona ya declarada incapaz y cuyo caso lo esté tramitando el Juzgado de Primera instancia de la residencia de ésta. Si encontrándose fuera de este lugar de residencia tuviera que ser ingresado por razones de urgencia en un centro psiquiátrico, dicho internamiento lo tendría que ratificar el Juzgado donde radique dicho centro. Mi pregunta es la siguiente: ¿El seguimiento de esta persona lo seguiría llevando el Juzgado que ya sabe sobre la incapacidad o todo lo que concierna al internamiento lo lleva el Juez situado en la localidad en la que esté situado en centro psiquiátrico?. Y, en caso de que siga conociendo del caso el mismo Juzgado donde resida el presunto incapaz, ¿de qué manera se “traspasa” la ratificación de internamiento por razones de urgencia de un juzgado a otro?
Es todo.
Saludos,
5 marzo, 2010 a las 9:54 am #307294
raquel1ParticipanteTe contesto a las preguntas 2 y 3:
2- El tribunal puede denegar la separación o divorcio de mutuo acuerdo si no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley. Actualmente, sólo es un requisito: haber estado casados al menos 3 meses, según establece la Ley 15/2005, de 8 de julio.
3- Sumisión expresa o tácita: cuando las partes acuerdan someterse a la circunscripción de determinados juzgados para el asunto principal, por ejemplo los de Málaga.
A veces la ley permite que la partes “elijan” que los juzgados de un lugar conozcan del asunto, como sucede en la ejecución hipotecaria de bienes muebles o de buques.
Otras veces no, sólo pueden conocer de determinados asuntos los juzgados que señala la ley y las partes sólo podrán acudir a los juzgados de ese determinado lugar, como es el caso en el proceso monitorio (lugar del domicilio o residencia del deudor) y cambiario (lugar del domicilio del deudor), familia…“Expresa” significa que ambas partes se ponen de acuerdo para acudir a los juzgados de una circunscripción concreta.
“Tácita” es cuando el demandante interpone la demanda ante un juzgado determinado y el demandado contesta ante dicho juzgado sin plantear declinatoria fundada en la falta de competencia territorial. Es decir, el demanado, al contestar, acepta que el juzgado elegido por el demandante conozca del asunto.Espero haberte ayudado. Ánimo
Raquel
7 marzo, 2010 a las 10:36 am #307295
MAREYParticipanteSubo post para respuestas 1 y 4.
Gracias Raquel por solucionar la 2 y 3.
Saludos,
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