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PARA BALDO ACERCA DE LA LEY Ley 9/2009, de 6 de octubre

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  • #307258
    ISIVOR
    Participante

    Hola, quisiera aclarar dudas acerca de esta ley.

    Sumario:
    • Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    – Por favor podrías indicarme si el artículo 1 y 2 afecta a nuestro temario?

    – El artículo 3, me deja muchas dudas ya que dice lo siguiente:

    Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    —————————————————————————
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.

    El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Oncedisposición adicional décimo primera, apartado Once (1), y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis (2), de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley
    ——————————————————————————–
    (1)

    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.

    ————————————————————

    (2)

    1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

    Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    ————————————————————————–

    Por favor necesito una aclaración urgente!!!!

    me voy a volver loco con tanto cambio.

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