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PREGUNTA 42 TEST CHAT DE ANOCHE 22/02

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #307210
    MAREY
    Participante

    Muy buenos días.

    Repasando los fallos de anoche del test sobre recursos civiles y penales, veo que en la pregunta 42 afirma como cierta que [u][b]no hay plazo[/b][/u] establecido en cuanto a la parte recurrente para hacer alegaciones al escrito de oposición al recurso planteado por las demás partes.

    Por más que lo miro, yo creo que el plazo es de [b][u]10 días[/u][/b].

    ¿Alguien puede confirmarme que estoy en lo cierto o equivocada?.

    Gracias y saludos,

    #307211
    angeles115
    Participante

    Marey,

    Como tú opino que es una errata, y que la respuesta son [u][b]”diez días”, [/b][/u]literal del art. 461 lec

    Saludos,

    *************************************
    Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

    1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

    2. Los [u][color=red]escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación [/color][/u]de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

    3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

    4. [color=darkred]De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo[/color], [u]el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el [b][color=blue]plazo de diez días [/color][/b]manifieste lo que tenga por conveniente [/u]sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

    #307212
    angeles115
    Participante

    He encontrado una pregunta calcada de la de ayer del test. [u][b][color=red]Es la pregunta 8 del test civil 35, ud 12:[/color][/b][/u]

    8.- De los [color=darkred]escritos de impugnación de la sentencia [/color]presentados por los apelados iniciales se dará traslado al [color=blue]apelante principal[/color], para que en el plazo de ______ días manifieste lo que tenga por conveniente:
    [u]a) diez días[/u]

    b) cinco días
    c) tres días
    d) ocho días.

    Y el test civil 35, para la pregunta 8, da como respuesta la A) (DIEZ DÍAS)
    8. A 461

    **********************************

    En resumen:
    [u][b]Pregunta 42[/b][/u] tiene una ERRATA:

    El test dice la B) (NINGÚN PLAZO) y creo que debe decir la C) (DIEZ DÍAS)

    #307213
    Anónimo
    Invitado

    Hola, jovenes.
    Vereis, mantenemos la respuesta correcta “no hay plazo”.

    Si mirais con cuidado la pregunta, hablan de un traslado a la parte apelante principal ante la oposición al recurso de la parte inicialmente apelada.

    Después, Angeles pone como ejemplo para amparar su decisión en la no existente errata, un test donde sí que preguntamos sobre el plazo de alegaciones ante la impugnación formulada de contrario en el traslado del recurso inicialmente planteado.

    Quiero decir, con ello, que el supuesto de la pregunta no existe procesalmente.

    Sabemos que:
    la parte apelada puede formular oposición al recurso (lo que plantea la pregunta) o formular impugnación de la sentencia. Es en este último caso donde la parte contraria podrá hacer alegaciones. Pero insisto,, la pregunta cuestiona sobre el plazo de alegaciones para el caso de oposición; y eso no existe.

    Lo he comentado en algunas ocasiones: cuidemos los detalles de las preguntas.

    Impugnación, por tanto, rechazada.

    Saludos y sigamos.

    #307214
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo.

    Sobre el asunto de si hay o no hay traslado del ESCRITO DE OPOSICIÓN (hecho el escrito por el APELADO) al APELANTE.

    Me ha parecido entenderte que dices que sólo se traslada al APELANTE el escrito de IMPUGNACIÓN (hecho por el APELADO) y NO se le traslada al APELANTE el escrito de OPOSICIÓN.

    He ahí mi duda:
    *En el esquema de opositas de material de apoyo, sobre recursos civiles, aparece esto:

    Traslado a las partes �� 10 días �� escrito de oposición o impugnación �� traslado al apelante �� 10 días

    Pone “escrito de oposición o impugnación”…. (flecha) traslado al apelante por 10 días

    *Por otro lado, el art. 461 LEC apartado TERCERO habla de la posibilidad de presentar los escritos de oposición y o impugnación junto con DOCUMENTOS. Entonces, en el supuesto que sólo se presentara un ESCRITO de OPOSICIÓN (y NO de impugnación) junto con DOCUMENTOS, o de que en el escrito de OPOSICIÓN se pidieran PRUEBAS[color=red] ¿no se daría [b]indefensión al apelante [/b]si no se le da traslado del escrito de oposición en el que se aportan documentos o se solicitan pruebas?.[/color]

    [color=blue]Es que me resulta contradictorio que si hay que entender el apartado CUARTO como exclusivo para el ESCRITO de INTERPOSICIÓN y no oposición (en cuanto al traslado al apelante por diez días), se diga en ese apartado precisamente que se da traslado al apelante para que manifieste lo que tenga por conveniente sobre la [u]admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado[/u].[/color]. Entonces, tal posibilidad de pronunciarse sobre documentos aportados o pruebas no se le daría al apelante en el caso de que el apelado se limitara a oponerse.

    Por otro lado, ¿qué papel juega en este caso lo dispuesto en el art. 276 LEC?: “Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá[b] trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal[/b].”

    [color=red]¿No habría que dar entonces traslado previo de esos documentos aportados en el escrito de oposición al recurso de apelación al PROCURADOR del APELANTE?[/color]

    y Si no se le diera tal traslado al Procurador del Apelante [color=blue]¿no podría el Apelante interponer un Recurso (de REPOSICIÓN por ejemplo) contra la diligencia de ordenación que admita el Escrito de OPOSICIÓN a la apelación?[/color]
    Saludos

    **********************************************
    [size=75:3j8o4eiu]Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

    1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

    2. Los [b]escritos de oposición al recurso [/b]y, en su caso, de [b]impugnación de la sentencia [/b]por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

    3. [u]Podrán acompañarse los [b]documentos[/b] y solicitarse las [b]pruebas [/b]que la parte o partes apeladas consideren necesarios[/u], con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

    4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la [u]admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado[/u].

    5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

    *[b]Artículo 276 LEC. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. [/b]

    1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal.

    2. El procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal.

    Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta Ley, el traslado de copias se hará de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la Ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.[/size]

    #307215
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esta duda.
    Efectivamente SOLO se dá traslado al apelante principal para alegaciones, en el caso de que el apelado impugne la sentencia; en este supuesto el apelante inicial podrá formular alegaciones en ese plazo de diez días. A ello se refiere, literalmente, el artículo 461.4.

    En el caso de que el apelado aporte nuevos documentos, efectivamente hay que trasladarlos a la parte contraria, lo que no significa que vaya a hacer alegaciones sobre ellos ante el órgano de instancia.

    En trámite de apelación, ante el órgano superior decidirá sobre la celebración de vista “si se hubieran aportado documentos o solicitado prueba”. Será en esa vista donde la parte contraria pueda formular alegaciones. (art. 464)

    Mantenemos la opción propuesta.

    Saludos

    #307216
    angeles115
    Participante

    Aclarado:

    Se daría traslado al apelante de la documentación presentada junto al escrito de OPOSICIÓN pero, a diferencia de lo que pasa con el escrito de IMPUGNACIÓN, no se daría plazo de 10 días para alegar, sino que el APELANTE haría alegaciones sobre la documentación adjuntada al escrito de oposición en la VISTA.

    Saludos,

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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