Comparando dos artículos veo esto:
[b][u]Artículo 448 LECIV. Del derecho a recurrir.[/u][/b]
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten [color=red]desfavorablemente, [/color]las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley.
[u][b]Artículo 790 LECRIM (procedimiento abreviado)[/b][/u]
1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por [color=blue]cualquiera de las partes[/color], dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia (…)
PREGUNTA:
Parece ser que en el orden CIVIL sólo puede recurrir las partes respecto a resoluciones que les afecten desfavorablemente. Alguien favorecido por una resolución parece que no puede recurrir.
En el art. 790 lecrim, al hablar del recurso en un procedimiento ABREVIADO, dice que podrá interponerlo CUALQUIERA DE LAS PARTES. Parece con ello decir que tanto las favorecidas en primera instancia como las perjudicadas.
Necesito saber si en el orden penal funciona este mecanismo para todo tipo de recurso, no sólo en el abreviado.
Saludos,