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22 febrero, 2010 a las 11:06 am #307184
angeles115ParticipanteBuenos días Baldo. Comparando estos dos artículos, ambos del R.CASACIÓN civil:
-art. 481.4. Finalizado el plazo para interponer el recurso de casación sin haber presentado el escrito de interposición, el Secretario judicial declarará desierto el recurso e impondrá al recurrente las costas causadas, si las hubiere.
-art. 482.1:1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Secretario judicial remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.*En el primero (plazo de presentar ESCRITO DE INTERPOSICIÓN y no se presenta tal escrito): habla de [color=red]DESIERTO+ COSTAS[/color]. [color=blue]Supongo que la resolución también adquiere FIRMEZA en este caso.[/color] ¿Es correcto?
*En el segundo (plazo para comparecer ante el Tribunal competente para conocer del recurso de casación, tras ser emplazado por el Secretario Judicial). habla de[color=red] DESIERTO+ FIRMEZA [/color](no habla de costas).[color=blue] Supongo que hay que suponer también la imposición de COSTAS en este caso[/color]. ¿Es correcto?
*[u]DISPOSICIÓN ADICIONAL 15 LOPJ:[/u]
50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
10. Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. A estos efectos, los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la sección 13 Ministerio de Justicia.
[u]13. La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.[/u]
[color=darkblue][u]Necesito confirmar si en ambos casos hay imposición de COSTAS[/u] (tanto para la no presentación del escrito de interposición como para la no comparecencia tras ser emplazado, ante el Tribunal competente para conocer). Creo que sí, pero como digo, necesito confirmar.[/color]
Saludos
23 febrero, 2010 a las 11:37 pm #307185
AnónimoInvitadoHola Angeles,
—Efectivamente, si no se presenta el escrito interponiendo el recurso,,, al declarar desierto el recurso correspondiente, la resolución adquiere el carácter de firme.
—De igual forma, de no comparecer dentro del plazo del emplazamiento, se decretará desierto el recurso y firme la sentencia. Entiendo, como tú, que las costas habrían de imponerse al recurrente no comparecido; no obstante recuerda que es complicado que nos pregunten aquello que no está establecido en las leyes procesales.
Saludos y sigamos trabajando. Esta forma de pormenorizar cada tema es buenísima para afianzar conocimientos.
24 febrero, 2010 a las 9:53 am #307186
angeles115ParticipanteAclarada la duda,
Saludos
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