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PARA BALDO: SOBRE RECURSO DE REPOSICIÓN civil

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  • #307179
    angeles115
    Participante

    Buenos días, Baldo. Necesito aclarar la resolución por la que SE ADMITE a trámite un Recurso de REPOSICIÓN.
    [color=blue]La ley habla, para INADMITIR, de PROVIDENCIA o DECRETO (según lo que se recurra), pero no cita expresamente la resolución por la que el Secretario Judicial ADMITIRÁ. Necesito confirmar si es por diligencia de ordenación o si es por decreto[/color].

    Cuando habla del otro recurso civil contra decretos del Secretario Judicial, el recurso directo de REVISIÓN, la ley sí dice expresamente que se admite por diligencia de ordenación o se inadmite por providencia, pero al regular el recurso de REPOSICIÓN, se dice expresamente que se inadmitiría por providencia o decreto (según la resolución recurrida) pero NO dice expresamente la resolución que dictará el Secretario para ADMITIR.

    En resumen, necesito confirmar la resolución de admisión del Recurso de REPOSICIÓN, porque me lleva a la duda de si sería o no DILIGENCIA de ordenación, por:
    -1) A diferencia del recurso directo de revisión, en el artículo sobre recurso de REPOSICIÓN, NO dice expresamente cuál es la resolución por la que se INADMITE.
    -2) Por dictarse DECRETO para INADMITIR recurso de reposición cuando se recurre contra una diligencia de ordenación o DECRETO no definitivo (mientras que en el recurso directo de revisión la inadmisión es por PROVIDENCIA).

    Saludos,

    ***********************************************

    *[u][b]Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición[/b][/u].
    2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, [u][color=red]se inadmitirá, [/color][/u]mediante [u][b]providencia[/b][/u] no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante [u][b]decreto[/b][/u] directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

    [u][b]Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución. [/b][/u]
    1. [u][color=darkred]Admitido a trámite[/color][/u][u] el recurso de reposición por el Secretario judicia[/u]l, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
    2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

    *[u][b]art. 454.2 bis. RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN.[/b][/u] El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante [u][b]diligencia de ordenación[/b][/u],[u][color=darkred] admitirá [/color][/u]el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
    Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal [u][color=red]lo inadmitirá [/color][/u]mediante [u][b]providencia.[/b][/u]

    *ART. 206 LEC (CLASES DE RESOLUCIONES):
    Se dictará [u][b]diligencia de ordenación [/b][/u]cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.

    Se dictará [u][b]decreto [/b][/u]cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto

    #307180
    soler
    Participante

    Hola Compañera:
    ¿Debo entender que cuando haces este tipo de preguntas es porque ya se han modificado las unidades didácticas correspondientes?

    #307181
    angeles115
    Participante

    Hola Soler.

    Las u.d. modificadas a fecha de hoy son la 1 y la 2.

    Independientemente de ello, respecto al resto de ud no actualizadas, mi consejo es que trabajes en ellas igualmente, teniendo la ley actualizada a mano (ya sea la lec, la lecrim, etc.).

    Como en las hojas de respuestas generalmente figuran las indicaciones de los artículos, podrás consultar tales arts. y ver su redacción tras la reforma, e ir corrigiendo (actualizando) por tu cuenta las u.d.

    Saludos

    #307182
    Anónimo
    Invitado

    Angeles, aunque no se indica la resolución por la que se admitirá a trámite, entendemos que habrá de ser diligencia de ordenación.

    En cuanto a las unidades didácticas, esperamos que a lo largo de la presente semana tengais actualizada la unidad 3.

    Saludos.

    #307183
    angeles115
    Participante

    Gracias Baldo, aclarado.
    Saludos

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