6.- El recurso de apelación en materia civil:
a) se interpone ante la Sala que haya de resolverlo, en el plazo de veinte días
b) se interpone ante la sala sentenciadora en el plazo de diez días
[u]c) se prepara ante la [color=red]sala sentenciadora [/color]en el plazo de cinco días[/u]
d) se interpone ante la sala sentenciadora en el plazo de cinco días.
-Artículo 457 LEC.Preparación de la apelación.
1. El recurso de apelación se preparará ante el [color=darkred]tribunal [/color]que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
-ART. 455.2. Conocerán de los recursos de apelación:
Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los [u][color=blue]Juzgados de Paz [/color][/u]de su partido.
Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los [u][color=blue]Juzgados de Primera Instancia [/color][/u]de su circunscripción.
*Respecto a esto, quería subrayar que me parece contradictorio que la Ley en el art. 457 LEC hable de TRIBUNAL, cuando el recurso de apelación SE PREPARA en un JUZGADO (de Paz o de Primera Instancia), y por otro lado la respuesta C) del test habla de “SALA sentenciadora” (la que dicta la sentencia o el auto definitivo que se recurre en apelación, es decir, un Juzgado de Paz o de Primera Instancia) cuando creo que los JUZGADOS no se dividen en SALAS. Es por lo que me gustaría aclarar este tema.
Saludos,