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PREGUNTA 32 TEST LUNES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #307045
    hhernandez
    Participante

    Hola!!!
    Repasando un poco el test de anoche,en la pregunta 32 se da por buena la respuesta D) yo contesté la A) y según la ley-art 78- es la correcta, os lo digo para q os la mireis.

    Un saludo

    #307046
    MAREY
    Participante

    Hola Helga:

    Siento no estar de acuerdo contigo.

    Según el art. 78 el Secretario “[color=red]requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con [u][b]al menos quince días de antelación del término señalado para la vista”[/color][/b][/u].

    Eso no quiere decir que lo mande en el plazo de 15 días (respuesta A), sino al menos 15 días antes de celebrarse la vista.

    Saludos,

    #307047
    hhernandez
    Participante

    Gracias, he caido como una mema (aparte de leer rápido y que te suene un plazo pero no las palabras anteriores a ese plazo)

    #307048
    angeles115
    Participante

    Hola HELGA y MAYTE.

    Ratifico la contestación de MAYTE.

    No es lo mismo “plazo de 15 días” que “al menos, 15 días antes de la vista” (el envío del expediente puede ser con 18, 20, 21… etc. días de antelación, con un mínimo de 15 respecto al término señalado para la vista, por lo que no es un plazo cerrado de 15 días) .

    -art. 48.3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. (aquí es un plazo cerrado de 20 días, a contar desde un momento concreto: la entrada en el registro general del órgano requerido).

    -art. 78.3:.. y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. (aquí no es un plazo cerrado a contar desde un momento concreto, a diferencia del art. 48.3, sino que hay que respetar una antelación mínima respecto a un momento procesal concreto: la vista).

    Saludos,

    #307049
    hhernandez
    Participante

    Hola:

    solo decir que me siento muy AFORTUNADA de tener unos compañer@s como vosotros. El camino es largo y dificil pero así se hace mucho más llevadero.
    Nunca me imaginé estar tan acompañada por mis compis de aqui

    #307050
    Anónimo
    Invitado

    Me uno al post no para añadir nada “académico” sino para confirmar las palabras escritas y “sentidas” por Helga.

    El ambiente que mueve a los opositores que se acercan a [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] es genial. Estais formando un auténtico grupo de opositores, un grupo del que tod@s os alimentais.

    Es genial, creedlo, administrar un foro así.

    Un saludo y gracias por todo.

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