Hola
tengo algunas dudas sobre el tema,,
1. Competencia del C-A .. extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales NO PERTENECIENTES al orden Administrativo… ¿sólo sería Civil y social no?
2. Cuestiones prejudiciales.. cuando aparecen ¿el proceso sigue pero no se dicta sentencia hasta que estas sean resueltas?
3. el juzgado de lo C-A .. conocen de los actos adminsitrativos de la Adm de las CA SALVO procedan del respectivo Consejo de gobierno, cuando tengan por objeto… cuestiones de personal (iran al TSJ) SALVO que se rerieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcioarios públicos de carrera (iran al Tsj? ) ¿es correcto?
4.apreciación de jurisdicción .. dicen que los organos apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y competencia.. previa audiencia de las partes y fiscal.
En el Abreviado, dice que .. Apreciada la jurisdicción del tribunal se admitirá la dda, esta la acepta el secretario pero tambien revisa la jurisdicción? es que me da a entender eso al leerlo y me he liado.
un saludo,