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5 febrero, 2010 a las 11:29 am #307021
hhernandez
ParticipanteHola chic@s,
siguiendo con el contencioso, tengo una duda de un test acerca del recurso que se haga contra el auto que se dicte en la comparecencia sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada. La respuesta da por buena el recurso de apelación, mirando la ley dice Art. 135 ” el Juez o Tribunal dictará auto, el cual será recurrible conforme a las reglas generales “.
He estado mirando y no encuentro una referencia directa a las medidas cautelares alguien sabe los recursos?
Gracias,5 febrero, 2010 a las 12:08 pm #307022MAREY
ParticipanteHola Helga.
No te creas que sé tanto (el lunes ya verás qué descalabro pego…), lo que pasa es que viendo las dudas que van surgiendo, me voy mirando la ley o los apuntes hasta llegar a la respuesta. Es otra manera de aprender.
En relación con la consulta que haces, creo que la respuesta está en el artículo 80, que te transcribo:
[color=red]Artículo 80.
1. Son [u][b]apelables en un solo efecto [/b][/u]los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
[u][b]Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.[/b][/u]
Los recaídos en ejecución de sentencia.
Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.5.
Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la Sección II de este Capítulo.[/color]
Como verás es uno de los artículos que no incluyen los apuntes de tramitación por no ser parte del temario para dicho cuerpo, pero de los que caen bastantes preguntas en los tests de la Unidad Didáctica 7 (sobre todo en el test C-A nº 2).
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos.
5 febrero, 2010 a las 12:08 pm #307023angeles115
ParticipanteHola Helga, El art. 80 LJCA dice que los autos que pongan término a la pieza separada de MEDIDAS CAUTELARES son apelables en un solo efecto (devolutivo).
Artículo 80.
1.[b] Son apelables en un solo efecto [/b]los [color=red]autos [/color]dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
[color=blue]]Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares[/color].
Saludos
5 febrero, 2010 a las 12:11 pm #307024angeles115
ParticipanteHola Marey
Estamos SINCRONIZADAS
Saludos a las dos
5 febrero, 2010 a las 12:24 pm #307025hhernandez
ParticipanteMuchas gracias,
lo bueno es que me he mirado el artículo de manera rápida y solo he visto a primera vista “pieza separada” sin seguir leyendo más.Saludos y seguimos en contacto
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