Foros OPOSITAS

PARA BG: SOBRE LA SESIÓN TUTORIAL TEMA 22 DEL LUNES 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #306976
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo. Viendo de nuevo la sesión del otro día, se dice lo siguiente (pregunta que hizo Marey):
    *Marey: [b]Cuando la admon y el particular llegan a un acuerdo y el secretario los cita… lo que acuerdan[/b] ¿qué forma toma? decreto, providencia, auto???
    ¿y en que plazo?
    [u]Si hay acuerdo, entiendo que Decreto[/u], pero no está establecido Reyes y como sabes,,,
    estamos en una ley por dictar
    tampoco se prevé (salvo error por mi parte)
    *Marey: es que no lo veía por ningún lado
    eso s.
    por tanto acudiremos al concepto.. sin dilación.

    -[b]Mi comentario es el siguiente:[/b]

    [u][b]Creo que el único caso de “otros modos de terminación del proceso” que termina por DECRETO es el del[u] DESISTIMIENTO [/u]del art. 74.[/b][/u]En el desistimiento es el demandante el que manifiesta su voluntad de no continuar. No es una transacción como tal, sino que se da un plazo a las partes para que manifiesten su conformidad al desistimiento del demandante o no se opongan a él.

    *En el [u][b]ALLANAMIENTO[/b][/u] del art. 75 es el demandado el que acepta las pretensiones del demandante. También se oye a las partes y acaba por [b]SENTENCIA[/b].

    *En el[u][b] RECONOCIMIENTO EN VÍA ADMVA de las pretensiones del demandante, por parte de la Administración demandada [/b][/u] del [b][u]Artículo 76 ljca.[/u][/b] termina por [b]AUTO[/b] si tal reconocimieno no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico, y, sino, por [b]SENTENCIA[/b] (también el Secretario Judicial manda oír a las partes en este caso).

    *En el [b]Artículo 77 [/b]es donde creo que se recoge la [b]TRANSACCIÓN o ACUERDO[/b], y acaba por [b]AUTO.[/b]
    1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.

    Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

    2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.

    3. [u][b]Si las partes llegarán a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto[/b][/u] declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

    Saludos,

    #306977
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles, totalmente de acuerdo con tu exposición, que amplia con creces lo que estuvimos hablando en esa sesión tutorial.
    Gracias por tus continuas aportaciones al foro.
    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS