Hola Helga:
En el Recurso de Lesividad el expediente ha de adjuntarse SIEMPRE a la demanda, tal como indica el artículo 45.4. Lo adjunto:
[color=darkred]4. El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo[/color].
Por eso no hace falta reclamar el expediente; además de que en este caso la demandada no es la Administración, sino las personas “afectadas” por la Ley declarada previamente lesiva.
Así al menos lo veo yo.
Saludos,