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24 enero, 2010 a las 9:47 am #306842
MAREYParticipanteA la vista del artículo 15, no sé cómo se convoca a éstas personas a acudir al llamamiento que hace el Secretario Judicial. Veamos dicho articulo:
[color=brown]Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
(…)
3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta Ley.[/color]¿Se hace lo mismo que en el punto 1 del mismo artículo?…
[color=brown](Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.)[/color]
Saludos.
24 enero, 2010 a las 12:59 pm #306843
angeles115ParticipanteHola MAITE,
Respecto al art. 15 LEC:[size=75:1ml4ushn]Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este[u][b] [color=blue]llamamiento[/color] [/b][/u]se hará por el Secretario judicial [b]publicando la admisión de la demanda en [u]medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial [/u]en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses[/b].
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el [b][color=blue]llamamiento[/color][/b], el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el [b][color=blue]llamamiento [/color][/b]suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta Ley.
4. [u]Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores [/u]los procesos iniciados mediante el ejercicio de una [b]acción de cesación [/b]para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.[/size]
***En vista de lo que dice este artículo, creo que cuando se habla en él de [b][color=blue]LLAMAMIENTO[/color][/b][u] se está refiriendo (en los tres primeros párrafos)[/u] a la [b]publicación de la admisión de la demanda en medios de comunicación [/b][b]con difusión en el ámbito territorial donde se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.[/b]
Y que lo que se rige de otra manera distinta sería la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios (“quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores…”)
Saludos
25 enero, 2010 a las 4:42 am #306844
AnónimoInvitadoCreo que queda contestada la duda.
Recordad la importancia de este dato ante una posible pregunta de examen.
Saludos. -
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