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8 enero, 2010 a las 9:30 am #306646
MAREY
ParticipanteBuenos días, Baldo:
Anoche nos comentaste en la tutoría que sólo en Civil, el Secretario acudiría a dicho Registro para poder dar con alguien en paradero desconocido, tras agotar todas las vía para encontrarlo.
Me he encontrado en el artículo 157 el siguiente párrafo sobre el que te expongo después una duda:
[color=brown]”4. Con independencia de lo anterior, [u][b]cualquier Tribunal [/b][/u]que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.”[/color]
Con lo de “cualquier Tribunal” se refiere a cualquier orden jurisdiccional o sólo a civil, aunque puntualiza que es “tras la fase de personación” y, entiendo que la búsqueda en el orden Civil el Secretario Judicial la hace previa a dicha personación (con lugar de alguna notificación, emplazamiento, etc.).
Como ves, es un matiz que me ha despertado dudas y que puede ser interesante despejar de cara a una posible pregunta de exámen.
Saludos,
10 enero, 2010 a las 10:58 am #306647MAREY
Participante¿Sería posible responder esta duda antes del chat de mañana?
Gracias y saludos,
10 enero, 2010 a las 11:45 am #306648ISIVOR
ParticipanteHola, sé que Baldo está más cualificado que yo para darte la respuesta y yo simplemente te daré mi opinión.
Creo que sólo va referido al ámbito civil puesto que en las leyes procesales de otros órdenes no he encontrado referencia alguna hacia tal registro.
Simplemente es mi opinión y espero como tú una respuesta que no deje lugar a dudas. Gracias por tu aportación, que nos sirve de aclaración a todos. Un saludo
12 enero, 2010 a las 12:05 am #306649Anónimo
InvitadoEfectivamente la materia viene regulada exclusivamente en el ámbito civil.
El Registro Central de Rebeldes Civiles es aquel que tiene por objeto evitar que los órganos judiciales reiteren innecesariamente las diligencias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en un proceso; Para ello, se inscribirán en dicho Registro los nombres y demás datos de identidad de las personas demandadas en un proceso judicial cuyo domicilio se desconozca y respecto a las cuales no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas conforme a lo dispuesto en la Ley anteriormente citada.Saludos, y como siempre, “salvo mejor opinión”.
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