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NUEVAS CONSULTAS SOBRE TEMA DE RESOLUCIONES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #306496
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo. Parece que este tema de las resoluciones da mucho de sí. Vuelvo a encontrar estos puntos para aclarar:

    -1) [u][b]MAGISTRADO PONENTE[/b][/u]:

    *[b][u]Artículo 204 LOPJ[/u].[/b]
    En la designación de ponente turnarán todos los magistrados de sala o sección, [u][b]incluido[/b][/u]s los presidentes.

    *[b][u]Artículo 180 LECIV[/u]. [/b]Magistrado ponente.
    2. La designación se hará en la primera resolución que [b]el Secretario judicial [/b]dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.
    3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección, [u][b]incluidos[/b][/u] los Presidentes

    *[u][b]Artículo 146 LECRIM[/b][/u].
    En cada causa habrá un Magistrado ponente.
    Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal,[u][b] a excepción [/b][/u]del que lo presida

    COMPARANDO lo que dice la LOPJ, la LECiv y LECRIm:
    [b]-A)[/b]Veo que la LOPJ y LECiv incluyen al Presidente dentro del turno para elegir al Magistrado Ponente. En cambio la LECrim NO, habla de “a excepción de”.
    [u]Pregunta: Si nos dicen “en un proceso penal, ¿turnará en el cargo de Magistrado Ponente EL PRESIDENTE?”:[/u]¿contestaríamos que SI y sólo diríamos que NO si el enunciado de la pregunta dijera “según el art. 146 LECRIM”?.

    [b]-B) [/b]Veo que la Leciv dice que[u] es el SECRETARIO JUDICIAL el que designará al Magistrado Ponente [/u](novedad ley 13/09) pero la LOPJ NO recoge esta novedad.
    ¿Deberíamos contestar a la pregunta “¿quién hará la designación del Magistrado Ponente?
    Diríamos que el Secretario Judicial si el enunciado de la pregunta nos dijera “según la Lecivil” y si no nos dice nada el enunciado ¿¿¿??? (la LOPJ no especifica quién hará la designación)

    -2)[u][b] DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN LA LECRIM[/b][/u]:

    *[u][b]Artículo 149 lecrim[/b][/u]:[u]Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, [b]antes de las horas de despacho[/b][/u], el Tribunal [u]discutirá y votará [/u]todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203.

    *[u][b]Artículo 150 lecrim[/b][/u]:La [u]discusión y votación [/u]de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada [b]y [u]antes o después [/u]de las horas señaladas para el [u]despacho[/u] ordinario[/b].

    Respecto a estos artículos, en primero dice que se votará:
    -1) Inmediatamente después del juicio oral
    -2) O al día siguiente de éste ANTES de las horas de despacho

    El segundo artículo dice que la discusión y votación será ANTES o DESPUÉS de las horas señaladas para el despacho ordinario.

    ¿Debemos entender que discutir y votar DESPUÉS de las horas señaladas para el despacho ordinario sólo podría darse el día de celebración del Juicio Oral y que, en todo caso, el día siguiente de celebrarse el juicio oral única y exclusivamente la discusión y votación sería ANTES DE las horas de despacho?.

    [u][b]-3) EL QUE DISIENTA DE LA MAYORÍA…[/b][/u]

    *[u][b]Artículo 156 LECRIM[/b][/u]:Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
    Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso [u][b]salvar su voto,[/b][/u] que se insertará con su firma al pie en el [u][b]libro de votos reservados[/b][/u], dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    *[u][b]Artículo 159 LECRIM[/b][/u]
    En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un [u][b]libro de sentencias[/b][/u], en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los [u][b]votos particulares [/b][/u]que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.

    Respecto a estos dos arts. de la LECRIM, quería comentar que el art. 159 está redactado por la ley 13/09, y habla tal y como la LOPJ, de VOTOS PARTICULARES y de LIBRO DE SENTENCIAS.
    ¿Habría que entender entonces SIN CONTENIDO al art. 156, puesto que habla de SALVAR SU VOTO (en lugar de votos particulares) y de LIBRO DE VOTOS RESERVADOS (en lugar de LIBRO DE SENTENCIAS)?

    -4) [u][b]PUBLICIDAD DE LOS VOTOS PARTICULARES[/b][/u]:

    *[u][b]Artículo 157. LECRIM[/b][/u]:
    En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales [u]no se insertarán los votos reservados[/u]; pero se remitirán al Tribunal Supremo y[b] se harán [u]públicos[/u] cuando se interponga y admita el recurso de casación.[/b]

    *[u][b]Artículo 260.2 LOPJ[/b][/u]:
    El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. [u]Cuando, de acuerdo con la Ley, sea preceptiva la [u][b]publicación [/b][/u]de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella[/u].

    COMPARANDO el art. 157 LECRIM con el art. 260.2 LOPJ, la publicidad de los votos particulares se ordena en diferentes casos:
    -LECRIM: cuando se interponga y admita el recurso de casación
    -LOPJ: cuando sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular –si lo hubiere– se publicará junto a ella.

    PREGUNTA: Si el enunciado de la pregunta nos dice:”un voto particular dictado en un juicio oral, ¿cuándo debe publicarse?”:
    Entiendo que debemos responder “cuando sea preceptiva la publicación de la sentencia…” y que sólo contestaríamos “cuando se interponga y admita el recurso de casación” si la pregunta nos dice “según el art. 157 lecrim un voto particular dictado en un juicio oral…”
    ¿ES CORRECTO?

    -[u][b]5) MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS[/b][/u]:

    COMPARANDO LECRIM (arts. 164 y 165) con la LOPJ (arts. 262 y 263) veo que la LECRIM NO habla de la SALA DE DISCORDIA, de modo que, una vez que vuelvan a discutirse y votarse los puntos en los que han disentido los votantes, si no hubiera acuerdo se pasa a una nueva votación sobre los dos pareceres más votados en la anterior. A diferencia de ello, la LOPJ dice que, tras la votación donde vuelven a discutirse y votarse los puntos en los que han disentido los votantes, si no hay acuerdo la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par (…).

    PREGUNTA:¿Cómo aplicamos entonces los arts. de la LECRIM respecto al modo de dirimir discordias?.[u] Si nos habla el enunciado de la pregunta sin citar expresamente a los arts. 164 y 165 LECRIM sobre cómo se dirime una discordia en un proceso penal ¿podríamos marcar como correcta la SALA DE DISCORDIA?.[/u]

    Saludos,

    #306497
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con ello.

    1-A. Efectivamente existe esa diferencia entre las diversas leyes procesales, de forma que considero que en caso de preguntarnos conforme a lo dispuesto en el art. 146 de la LECR, deberíamos responder que no turnará el Presidente.

    1-B. Es cierto que la LOPJ no establece quien designará al Ponente. Por su parte la nueva redacción de la LEC atribuye esa actividad al Secertario, de forma que considero que ambas leyes se complementan. Si además tenemos en cuenta que la ley 13/09 atribuye más funciones al Secretario, creo que podriamos responder que corresponde a éste la designación de Ponente.-

    2.- Considero que estás en lo cierto; y creo que debemos entender “horas de despacho” como las horas de audiencia. Incluso si el día posterior antes de las horas de despacho no diere tiempo a dilucidar todo, esperarán a que terminen las horas de audiencia para seguir debatiendo.

    3.- Sabemos que los votos particulares se incluyen junto a la resolución a que se refiere en el libro de senteicias y autos definitivos. De esta forma los “votos reservados” habrán de entenderse como votos particulares y por tanto todo se refiere (a mi entender) a dichos votos, los particulares.

    4.- Creo que estás en lo cierto.

    5.- Entiendo que si no nos indican de forma expresa los preceptos que manifiestas de la LECR, deberemos responder lo dispuesto en la LOPJ, Sala de Discordia.

    Angeles te agradezco mucho la forma de expresar tus dudas, ya que este estudio que realizan de las materias objeto de examen te servirá de muchísima ayuda para ventilar preguntas de examen y a un servidor le facilita la respuesta.

    Sigamos.

    Saludos y gracias por vuestra confianza.

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