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14 diciembre, 2009 a las 9:00 pm #306434
Academia OpositasParticipanteHola!
con la reforma el art. 231.5 de la LOPJ dice: ” En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella”
En el tema 26 actualizado se puede leer: ” El juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora…”
¿Quién podrá habilitar el juez o tribunal o el Secretario por medio de decreto?
gracias
un saludo
14 diciembre, 2009 a las 10:08 pm #306435
angeles115ParticipanteHola PIEDI.
***[u][b] El apartado 1 del artículo 143 LEC queda redactado como sigue (tras ley 13/09[/b][/u]):
«1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el [u][b]Secretario por medio de decreto [/b][/u]podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.***Por otro lado, decirte que [b]el tema 21 de GESTIÓN [/b]sí recoge la actualización.En la página 12 del tema 21 de gestión (que equivale al 26 de tramitación) se dice: “el SECRETARIO JUDICIAL por medio de DECRETO podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate….”
Saludos
14 diciembre, 2009 a las 10:21 pm #306436
ISIVORParticipanteEn el tema 26 de tramitación también está en la página 12.
14 diciembre, 2009 a las 10:22 pm #306437
Academia OpositasParticipanteHola Angeles!
Sí, en nuestro tema 26 de tramitación aparece el art. 143.1 donde se recoge que será el Secretario por medio de decreto…
Lo que creo que no está correcto es en la pág 4 de los apuntes donde no se ha modificado el art. 231.5 de la LOPJ que decía ” El juez o tribunal podrá habilitar…” y con la actualización este mismo art. dice ” En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérpret a cualquier persona conocedora…”
No sé si me he explicado o lo he liado más.
un saludo
Piedi
14 diciembre, 2009 a las 10:26 pm #306438
ISIVORParticipanteSí que te has explicado bien.
Y considero que tienes razón.
14 diciembre, 2009 a las 10:30 pm #306439
Academia OpositasParticipanteIsivor, has mirado el art. 231.5 de la LOPJ ACTUALIZADO? y la página 4 del tema 26 de tramitación (el último párrafo) s el art. 231.5 LOPJ pero sin modificar, creo que es un error no te parece?
un saludo
Piedi
14 diciembre, 2009 a las 10:38 pm #306440
ISIVORParticipanteSi tienes razón, y sugiero se lo hagas saber a Baldo vía correo electrónico.
15 diciembre, 2009 a las 9:26 am #306441
angeles115ParticipanteHola PIEDI e ISIVOR.
Respecto a esa página que decís no se ha adaptado a la reforma no os puedo ayudar, porque el acceso lo tengo al temario de gestión, no de tramitación, y en el de gestión está ok.Saludos
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