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14 diciembre, 2009 a las 7:27 pm #306422
angeles115ParticipanteBuenas tardes Baldo. Revisando la nueva redacción del tema 21 de gestión, me gustaría comentarte lo siguiente:
*1) [u][b]EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS[/b][/u].
Me parece que quien expide testimonios es el Secretario Judicial.
[b]Artículo 141 bis LEC[/b]:En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Secretarios Judiciales (…)Sin embargo, en la[b] página 5 del tema [/b]se dice: [b]”los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina Judicial [/b]facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. [u]También expedirán los testimonios [/u]en los términos previstos legalmente…”.
Al decir “también expedirán los testimonios” y venir la frase de “los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina Judicial” necesitaría me confirmes que únicamente son los SECRETARIOS JUDICIALES quienes pueden expedir testimonio, y no otros funcionarios competentes de la Oficina Judicial.
*2) [u][b]SEÑALAMIENTO DE LAS VISTAS[/b][/u]:
Me ha parecido entender, tras la reforma, que corresponderá el señalamiento de las vistas:
.a) Al PRESIDENTE DE SALA O SECCIÓN para:
-a1) Deliberación de asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
-a2) O cuando pueda realizarse el señalamiento en el mismo acto.
-a3) O reanudación de vista suspendida dentro de 20 días siguientes.
El Presidente señala vista mediante PROVIDENCIA
.b) Al SECRETARIO JUDICIAL para:
b1)Cuando NO pueda hacerse el señalamiento en el mismo acto.
b2) O cuando no se reanude la vista suspendida dentro de 20 días siguientes.
El Secretario señala vista mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN¿Sería correcto esto?
*3) [u][b]CELEBRACIÓN DE VISTAS[/b][/u]:
Ahora se dice: “SE RELACIONARÁN sucintamente…” (ya no se dice: “El Secretario Judicial…”).
Mi consulta es: ¿ahorá quién se encargará de relacionar sucintamente los antecedentes o cuestiones al inicio de la vista?.
*4) [u][b]FIRMA DE PROVIDENCIAS[/b][/u]:
-[u]Página 8 del tema[/u]: Firma o rúbrica del Juez (unipersonal) o Presidente (órgano judicial colegiado) y la firma del Secretario.
-[u]Página 29 del tema[/u]: En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del PONENTE.Entiendo que Salas de Justicia es un órgano judicial colegiado, con lo cual:
en el caso de providencias dictadas por órgano judicial colegiado ¿basta con la firma del PONENTE y NO sería necesario la firma del PRESIDENTE ni la firma del SECRETARIO?.
Sí veo claro que una de las funciones del Magistrado Ponente es la de dictar providencias, por lo que es precisamente por esto por lo que no me queda claro el sentido de lo que se dice en la página 8 (firma o rúbrica del Presidente+ firma del Secretario).*5) [u][b]MAYORÍAS EXIGIDAS PARA DICTAR PROVIDENCIAS[/b][/u]:
Veo que:
– la LECRIM exige mayoría absoluta expresamente (las providencias, autos y sentencias necesitarán mayoría absoluta)
-la LOPJ no dice expresamente nada (sólo habla de que autos y sentencias necesitarán mayoría absoluta)Entonces, si nos preguntan por ejemplo:
[u]”En un proceso penal, las providencias necesitarán una mayoría de…”:[/u] (sin indicarnos el enunciado de la pregunta según LOPJ o según LECRIM)
¿Contestaríamos en base a la LECRIM (mayoría absoluta) o en base a la LOPJ (no indica mayoría concreta)?.Pregunto esto por ponerlo en relación con aquello de:
*Exhortos (LOPJ)
*Suplicatorio, exhorto, mandamiento (LECRIM))Saludos,
16 diciembre, 2009 a las 12:35 pm #306423
angeles115ParticipanteBaldo, es para recordarte si puedes resolver estas dudas del tema II de actuaciones judiciales.
Gracias y saludos
17 diciembre, 2009 a las 1:08 pm #306424
veredaParticipanteAngeles intentaré contestar a tus dudas según yo las entiendo:
En la pag. 5 cuando dice Tambien tras el punto se refiere exclusivamente a los secretarios que tienen ellos solamente la potestad de testificar, mirate la nueva redacción del artº 145, ahi estará más clara, ya que otros funcionarios como serian los gestores solo pocrian certificar en caso de comparecencias.
En cuanto al señalamiento de las vistas continua siendo una prerogativaa del Presidente de los Tribunales colegiados o del Juez en los unipersonales, mediante providencia.
En cuanto al Magistrado Ponente cuya designación se realiza en la primera resolución que se dicta en el proceso y que es notificada a las partes ha quedado modificadas artº 180, punto 1º y 2º, ya que será el Secretario Judicial quien estará encargado de determinar para cada asunto según un turno establecido la designación del mismo, en cuanto a las funciones del mismo que estan en el qrtº 181 no han variado en demasia salvo qeu se le da mayor protagonismo al secretario a quien se le encarga de dar el inpulso al proceso, asi como ya que el secretario ahora puede dictar resoluciones de los recurso que contra las misma cabe.
En cuanto al Señalamiento de las vistas son los secretarios los encargados de Gestionar las agendas del programa de señalamientos, pero fijate siemrpe dando cuenta al Juez o Presidente.En cuanto a la Firma de las Providencas en los órgano unipersonales la realiza juntamente al juez el Secretario, lo mismo ocurre en los órganos colegiados junto al Ponente firma tambien el Secretario.
En lo de las mayorias yo me quedaria con lo dicho en la reforma ya que especifica más, mayoria absoluta, aunque claro eso dependiendo de como te formulen la prefunta a la hora del examen si te la formula de acuerdo a la LOPJ mayoria si especificar nada si te la formula de cara a la reforme mayoria absoluta, por eso hay que estarse muy al loro.
Todo esto salvo mejor opinión.Espero haberte servido de algo.
17 diciembre, 2009 a las 1:10 pm #306425
veredaParticipantePerdona Testifica no TESTIMONIAR, perdona son coasa de mi vista
17 diciembre, 2009 a las 1:16 pm #306426
veredaParticipantePerdona no te he contestado en lo referente a quien relaciona los hechos, nada se dice al respecto en la reforma, dado al protagonismo que esta alcanzando el Secretario seguirá siendo este. LO que yo me pregunto es cuando empiecen a excusarse de asistir a las vistas los Secretario Judiciales por aquello de la firma electronica entonces que pasara, se encargara de ello el Juez, supongo. Cuando esto empiece a aplicarse va a ser un caos porque los Juzgados no estan todavia ni remotamente prreparados para esto. Pero ya veremos.
17 diciembre, 2009 a las 4:30 pm #306427
angeles115ParticipanteHola Vereda. Muchas gracias por tus detalladas explicaciones,
Me has sido de gran ayuda
Saludos
17 diciembre, 2009 a las 9:40 pm #306428
AnónimoInvitadoHola a ambas. Creo que queda aclarado, seguimos buscando alguna duda que está por el foro.
Saludos. -
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