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ADSCRIPCIONES DE FISCALES TRAS LA LEY 24/2007

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    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo.
    Viendo dos preguntas del test de opositas:
    27.- En las Fiscalías, las [u]adscripciones temporales [/u]serán acordadas:
    a) por el Ministerio de Justicia a propuesta del Fiscal General del Estado
    b) por el Fiscal General del Estado oído el Consejo Fiscal
    c) por el Fiscal General del Estado a propuesta del Fiscal Jefe respectivo
    d) por el Fiscal Jefe respectivo
    28.- En las Fiscalías, las [u]adscripciones permanentes [/u]serán acordadas:
    a) por el Ministerio de Justicia a propuesta del Fiscal General del Estado
    b) por el Fiscal General del Estado oído el Consejo Fiscal
    c) por el Fiscal General del Estado a propuesta del Fiscal Jefe respectivo
    d) por el Fiscal Jefe respectivo

    [****b]En ambas preguntas las respuestas remiten al art. 21 EOMF. Este artículo en su [u]redacción original (Ley 50/1981)[/u] sí hablaba de las adscripciones permanentes y temporales[/b]:
    “Art. 21:Las adscripciones temporales podrán ser acordadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía respectiva. Las adscripciones permanentes serán ordenadas por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y previa dotación del presupuesto necesario para su instalación y mantenimiento por el Ministerio de Justicia.”

    ****Ahora bien, el art. 21 EOMF fue modificado por la[u][b] Ley 24/2007 de 9 de octubre, y ya no se habla de tales adscripciones. Sí dice lo siguiente (apartados 5 y 6 del actual EOMF)[/b][/u]:
    “Cinco. Los miembros del Ministerio Fiscal podrán actuar y constituirse en cualquier punto del territorio de su Fiscalía. No obstante, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo requiera, el Fiscal General del
    Estado, de oficio o a propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales Jefes de los órganos afectados, podrá ordenar que se destaquen temporalmente uno o
    varios Fiscales a una Fiscalía determinada. Igualmente, con la autorización del Fiscal General del Estado, cualquier Fiscal podrá actuar en cualquier punto del territorio del Estado.
    Seis. Lo establecido en este artículo deberá entenderse sin perjuicio de que, cuando los Tribunales y Juzgados se constituyan en lugar distinto de su sede legal o cuando el ejercicio de sus funciones lo requiera, pueda el Ministerio Fiscal, por medio de sus miembros, constituirse ante un órgano judicial con sede distinta a la de la Fiscalía respectiva.»

    ****Lo que se dice en la [u][b]EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VII (párrafo tercero) de la Ley 24/2007 es lo siguiente:[/b][/u]:”En esta materia la principal novedad se encuentra en la regulación de la estructura infraprovincial, que se realiza sobre la base de dos nuevas figuras: las Fiscalías e Área y las Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales.
    [u][b]La finalidad de superar el actual sistema de adscripciones permanentes, los conocidos como destacamentos[/b][/u], y la necesidad de crear una estructura del Ministerio Fiscal a nivel del territorio de la provincia que
    permita la cercanía a los órganos jurisdiccionales no radicados en la capital, y que permita de futuro una eventual asunción de la dirección de la investigación penal por parte de los Fiscales, son razones suficientes para que esta Ley venga a articular la organización territorial en el
    seno de la provincia.”

    ***En resumen, necesitaría me confirmes cómo funciona el actual sistema de ADSCRIPCIONES de Fiscales, en relación a la modificación de la redacción del art. 21 EOMF original por la Ley 24/2007.

    Saludos,

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