Foros OPOSITAS

FORMA DE LAS SENTENCIAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #305947
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. Haciendo un test de civil de opositas sale esta pregunta:
    – Las sentencias contendrán
    a) Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
    b) Antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.
    c) Encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados,fundamentos de derecho y fallo.
    d) Ninguna es correcta.
    El test marca como opción correcta la A). En la hoja de respuesta nos remite al art. 208 LEC:
    [b][u]Artículo 208 LEC. Forma de las resoluciones.[/u][/b]
    2. Los autos y [b]las sentencias [/b]serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, [u]los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.[/u]

    *Por otro lado, el [u][b]art. 248 LOPJ [/b][/u] dice lo siguiente:
    Las [u][b]sentencias [/b][/u]se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados,[u] los antecedentes de hecho, [b]hechos probados, en su caso[/b], los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. [/u]

    -Mi duda es la siguiente:
    *1º) Visto la explicación del otro día sobre el exhorto según el enunciado indicara o no expresamente “según la LECRIm ” (quedando en que si no decía nada el enunciado aplicamos la LOPJ y si expresamente cita a la LECRIM, aplicamos lo que dice la LECRIM).
    ¿En esta pregunta sobre el contenido de las sentencias también haríamos lo mismo? Es decir, si el enunciado de la pregunta no dice nada, aplicamos lo que dice la LOPJ (antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y fallo) y si dice “las sentencias contendrán según la LECiv” entonces aplicamos la LECiv (antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo).
    Pregunto esto por si hubiera habido una opción que dijera:
    “antecedentes de hecho, hechos probados EN SU CASO, fundamentos de derecho y fallo”.
    *2º) Como el enunciado de la pregunta dice: [u][b]”las sentencias CONTENDRÁN”[/b][/u] (no dice :”las sentencias PUEDEN CONTENER”), si en el examen nos encontráramos con dos opciones que dijeran esto:
    a) Antecedentes de derecho, fundamentos de derecho y fallo
    b) Antecedentes de derecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.
    Según el art. 248 LOPJ ¿qué deberíamos marcar como correcto?. Entiendo que al faltar la coletilla “en su caso” respecto a los hechos probados, deberíamos marcar la opción A), pero necesito me lo confirmes, gracias.

    Saludos,

    #305948
    ISIVOR
    Participante

    Hola, cuando dices “a) Antecedentes de derecho, fundamentos de derecho y fallo. b) Antecedentes de derecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.” supongo que querías decir “antecedentes de hecho no de derecho”, no?.

    En todo caso creo que sí, y estoy de acuerdo contigo. Veo que estas connotaciones en las preguntas es lo que más debemos tener en cuanta a la hora de estudiar, es decir, saber dilucidar esas sutilezas.

    Aunque como tu bien dices, sería de agradecer la aclaración del Sr. Baldo.

    #305949
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles. Efectivamente la pregunta con las respuestas que ofrecemos en el test,, puede dar lugar a confusión y como bien haces,,, la impugnación sería fácil de conseguir.

    En ese sentido, la opción a) estaría falta del “encabezamiento”, mientras que la c) expresa los hechos probados como “obligatorios”. Podría pensar, en consecuencia que la correcta sería la opción d), porque a las dos que expreso les faltaría o sobraría, respectivamente, algún dato.

    Este estudio minucioso, como indica ISIVOR, es lo que nos hace falta para poder plantear en condiciones el proceso selectivo y seremos capaces de darnos cuenta de los aspectos “semánticos” a los que tanto recurren los Tribunales cuando realizan los ejercicios oficiales.

    Gracias por los detalles; son importantes.

    Saludos.

    #305950
    ISIVOR
    Participante

    Gracias por la aclaración.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS