Hola Helga. Vamos a intentarlo.
Basamos la respuesta en el contenido de Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Podemos entender como adscripción temporal, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de dicho Real Decreto, aquellas situaciones en que un funcionario que aún no dispone de “plaza concreta” ha de ser “destinado” en un puesto de trabajo en tanto en cuanto obtiene plaza definitiva en concurso de traslado.
Por su parte, y según el art. 73 cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo… Se trataría en este caso, que el Funcionario que YA tiene su plaza, se vaya temporalmente a otro órgano Judicial para desempeñar sus funciones.
¿aclarado?
Espero tus comentarios.
Saludos.