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Para Baldo:Duda Ley Procedimiento Laboral

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #305875
    cristina77
    Participante

    Hola, tengo una duda con respecto la pregunta nº50 del test de Repaso nº 2 de la UD 1. Transcribo la pregunta:

    En un procedimiento laboral, en cualquier incidente suscitado durante el proceso, el juez podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada salvo en los procesos de:

    a. despido disciplinario.
    b. extincion del contrato de trabajo.
    c. reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social.
    d. todas son correctas. Se podrá dictar dichos autos en cualquier procedimiento laboral.

    El test da como correcta la D, basándose en el Art 50.5 LPL. Transcribo:

    Art. 50. 1. El Juez, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar
    sentencia de viva voz, que se consignará en el acta con el contenido y
    requisitos establecidos en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder
    Judicial. También podrá limitarse a pronunciar el fallo, que se documentará en el acta mediante la fe del Secretario, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos.
    2. No podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por
    despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los
    artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social
    (…)
    5. En los mismos supuestos y condiciones establecidos en el presente
    artículo, el Juez podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
    [/b]

    Yo creo que hay una errata en el test, ¿que os parece?

    #305876
    angeles115
    Participante

    CRISTINA, creo que sí es posible dictar verbalmente AUTOS en proceso de despido, por ejemplo, por lo que en mi opinión es correcta la opción D) marcada por el test.
    Te hago un copiado y pegado sacado de un Boletín Oficial Provincial sobre un DESPIDO (si bien en el auto luego se habla que las partes convienen que se ha extinguido la relación laboral por el vencimiento del contrato):(ejemplo sacado del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, lunes 15 de marzo de 2004)
    CEDULA DE NOTIFICACION
    3.464
    Procedimiento: Demanda 1.059/2003. Materia:
    [u][b]Despido.[/b][/u] (…..)
    La parte demandada reconoce adeudar al actor en concepto de liquidación
    2.000 euros netos, [u][b]debiéndose la extinción de la relación
    laboral al vencimiento del contrato.[/b][/u]y finaliza con un:
    [u]Por su S.Sª.I, se procede, con fundamento en el artículo
    50.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, [b]a dictar in
    voce l[/b]a siguiente Resolución:[/u][b]
    AUTO[/b]

    SALUDOS 😀

    #305877
    cristina77
    Participante

    Si, efectivamente en el auto que muestras de ejemplo asi es, pero lo que no veo es en que disposicion normativa por encima de la LPL se recoge que esto pueda ser así. Es que esto es para volverse loco, ¿debo entender entonces que estoy equivocada en mi interpretación de este artículo y lo que quiere decir es que SI se permiten dictar autos de estos asuntos verbalmente? ¿o es que en algun otro sitio se anula lo que dice en la LPL?

    Muchas gracias Angeles

    PD: edito para añadir que en el ejemplo propuesto se extingue la relacion laboral por vencimiento del contrato, no por exitincion basada en causas objetivas que es uno de los casos concretos a que nos referimos concretamente, por tanto , independientemente de lo que sea creo o entiendo en mi humilde opinión que este ejemplo no nos vale.

    #305878
    angeles115
    Participante

    Buenos días, Cristina. Respecto al tema este de la posibilidad o no de dictar autos de viva voz en supuestos excluidos por el art. 50.2 LPL para las sentencias, te comento esto que he encontrado:
    *Recordemos las prohibiciones a dictar sentencias de viva voz expresamente recogidas en el [u][b]art. 50.2 LPL:[/b][/u]2. No podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y[u] en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.[/u]

    *Luego teníamos la duda sobre el [u][b]art. 50.5 LPL:[/b][/u]
    5. En los mismos supuestos y condiciones establecidos en el presente artículo el Juez podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.

    *Bueno, pues respecto a los procesos de tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales (que como te subrayé aparecen citados en el art. 50.2 LPL) mira lo que dice el art. 178 LPL (el capítulo IX de la LPL dedica los arts. 175 a 182 a regular este proceso). El art. 178 LPL dice lo siguiente en su apartado tercero:
    Artículo 178.
    3. El órgano judicial resolverá en el acto mediante[u][b] auto dictado de viva voz[/b][/u], adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación

    El proceso de tutela de libertad sindical aparece citado en el art. 50.2 LPL como uno para los que no es posible dictar sentencia de viva voz pero en cambio, en el art. 178.3 LPL sí reconoce expresamente la posibilidad de dictar auto de viva voz.

    Saludos,

    #305879
    cristina77
    Participante

    La verdad es que esta pregunta es la tipica para pillar, porque o tienes la ley en la mano o previamente te has interesado por el asunto en particular (como estamos haciendo) o yo la pongo mal pero fijo, y encima fiandome de la ley, hay que fastidiarse.

    Muchas gracias, Angeles, eres una maquinorra.

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