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11 septiembre, 2009 a las 6:32 pm #305371
EulaliaParticipanteHola de nuevo chic@s, me han surgido nuevas dudas de cosas ya vistas pero que no tenía muy claras en su momento y no las tengo claras ahora.
En cuanto a la sentencia de conformidad se puede dar si la pena impuesta no supera los 6 años esto en el caso del abreviado penal, pero, en el sumario como van delitos de más de 9 años no podría darse sentencia de conformidad no?
Otra duda es en qué casos de penal puede no intervenir el Ministerio Fiscal por el tema de que los “liberan” de dicha obligación.
Y ya por último dónde puedo ver como se distingue entre delitos públicos, semipúblicos, privados y semi privados?
Muchas gracias!!!17 septiembre, 2009 a las 6:42 pm #305372
EulaliaParticipanteLo vuelvo a subir a ver si aguien sabe…
Gracias!!17 septiembre, 2009 a las 6:59 pm #305373
RufoblancoParticipanteHola Eulalia! Vamos a ver si puedo aclararte tus dudas.
En Ordinario Penal, también se puede dar la conformidad con la pena impuesta de hasta 6 años de prisión, ya que el art. 655 LECrim, que la pena de caracter correccional, se entiende que es esa pena.
La siguiente duda, si te refieres a delitos privados, no interviene el M. Fiscal y eso de liberar, lo entiendo yo así.
Y sobre los tipos de delitos, lo puedes ver en el Codigo Penal, pero no te puedo decir con exactitud los artículos que son, aunque no creo que pregunten sobre tipo de delitos en el examen.Saludos.
17 septiembre, 2009 a las 7:23 pm #305374
EulaliaParticipanteGRACIAS!!!! dudas aclaradas, buscaré en el código penal los tipos de delitos, por si acaso, porque en un caso que hicimos en las clases que iba de una violación te preguntaban por qué clase de delito era y la verdad no controlo ese tema, de todas formas no volveré muy loca , lo miro por encima y ya está.
Gracias de nuevo.17 septiembre, 2009 a las 7:35 pm #305375
EulaliaParticipanteHe encontrado esto en internet, te parece correcto?
La policía y ministerio fiscal deben actuar de oficio si conocen de la comisión de un delito público.
Los delitos públicos son la mayoría de los tipificados en el Código Penal, salvo aquéllos para los que se exige, para su persecución, instancia de parte del perjudicado concreto por el delito.
Así, los delitos privados, semipúblicos y públicos serían los siguientes:
1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal.
Por lo tanto, y en resumen, si la policía (o ministerio fiscal) tienen conocimiento de la entrada ilegal en una casa (que ya de por sí es un delito público) y la apropiación de cosas muebles (objetos) habrá de actuar de oficio, siendo indiferente que el perjudicado (el dueño) presente o no denuncia ante la policia o el juzgado o querella contra el autor del delito18 septiembre, 2009 a las 6:14 am #305376
RufoblancoParticipanteMe parece correcto este último post Eulalia, has resuelto tu duda. Saludos
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