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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304880
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Tengo una duda sobre la citación de las partes en el abreviado contencioso-administrativo.

    Me queda claro que tanto en el ordinario como en el de proteccjión de derechos fundamentales quien emplaza a las partes es la administración demandada.

    Sin embargo en el abreviado dice que la providencia de admisión de la demanda citará también a las partes a una vista […]

    ¿Debo entender que en el abreviado es el juez o tribunal el que cita y no la administración demandada?

    Gracias por adelantado por vuestra ayuda.

    #304881
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Santi! El art. 78.3 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio dice lo siguiente:

    Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

    Espero haberte ayudado. Saludos.

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