Hola!me ha surgido una duda haciendo un caso práctico, yo pensaba que el derecho de patente era uno de los bienes que no se podían embargar, pero en un supuesto de la editorial mad te preguntan lo siguiente:
Qué lugar ocupa en el orden previsto en el art.592 lec, el embargo de los derechos de propiedad industrial sobre la patente de invención?
La respuesta es en el ordinal 6º. La explicación que dan es que a diferencia de lo que ocurre con la propiedad intelectual,el R.D. ley de 26 julio de 1929,texto refundido y revisado por la real orden de 30 de abril de 1930 sobre propiedad industrial, sí permite el embargo de la referida propiedad industrial, que la define en su artículo 1 como la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creacion o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, etc. Luego habla esta ley en su art.13 del embargo de patentes.
Esto es así? es que en su momento cuando estudié los bienes inalianables ,inembargables,etc, había encontrado un artículo en internet que decía que el derecho de patente era inembargable, así se lo comenté a una alumna del foro que lo preguntó hace tiempo.
Gracias y un saludo.