Hola a todos.
Sólo una pequeña aclaración con respecto al recurso de casación. Este recurso, ( en relación con el art.850.1 Casación por quebrantamiento de forma) se interpondrá en su día contra la sentencia que se dicte. Es decir que contra la inadmisión de una prueba en el acto del juicio oral se puede presentar protesta, que te servirá posteriormente para interponer el recurso de casación contra la sentencia. (o sea el recurso no se interpone contra la decisión del tribunal de inadmitir la prueba sino contra la sentencia).
Además de ello quería comentaros lo que establece el art. 311 Lecri. que dice que contra el atuo dengarorio de las diligencias pedidas podrá inerponerse recurso de aplación en un solo efecto ante la Audiencia, pero no habla nada del recurso de reforma.
En fin espero haberos aclarado algo.