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recursos denegación prueba

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #304797
    Eulalia
    Participante

    Necesito ayuda con esto, en el ordinario penal en la fase de instrucción contra la denegación de la prueba cabe reforma y subsidiariamente apelación, pero y en eljuicio oral es que contra la denegación de la prueba cabe casación y contra la admisión no cabe ruecurso?
    Luego para el abreviado, contra la denegación de la prueba en insturcción ,cabe reforma, apelación directamente,o reforma y subsidiario de apelación pero y en el juicio oral cómo es? creo que no cabe recurso
    Bueno a ver si alguien me puede aclarar esto , muchas gracias.

    #304798
    sofia
    Participante

    si por fa, que alguien lo aclare……

    #304799
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Eulalia y Sofia!
    Como bien dices Eulalia a tenor del art. 659 LECrim, cabe recurso de casación contra la denegación de la prueba y contra la admisión, la ley no dice nada a ese respecto por lo que no cabrá recurso alguno, así lo entiendo.
    Respecto a la segunda cuestión menciona el art. 785 LECrim, que contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral …

    Espero haberos ayudado. Saludos.

    #304800
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.
    Sólo una pequeña aclaración con respecto al recurso de casación. Este recurso, ( en relación con el art.850.1 Casación por quebrantamiento de forma) se interpondrá en su día contra la sentencia que se dicte. Es decir que contra la inadmisión de una prueba en el acto del juicio oral se puede presentar protesta, que te servirá posteriormente para interponer el recurso de casación contra la sentencia. (o sea el recurso no se interpone contra la decisión del tribunal de inadmitir la prueba sino contra la sentencia).

    Además de ello quería comentaros lo que establece el art. 311 Lecri. que dice que contra el atuo dengarorio de las diligencias pedidas podrá inerponerse recurso de aplación en un solo efecto ante la Audiencia, pero no habla nada del recurso de reforma.

    En fin espero haberos aclarado algo.

    #304801
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias a ambos, y Agustín espero que tengas mucha suerte mañana , a ver si nos vemos en Tafira, yo todavía estoy estudiando aquí en la biblioteca…
    Suerte a todos!!! y a tí Sofía!!!!

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