Hola Eulalia,
Pues veras, según el plan concilia que esta en la página del map, el permiso de partenidad es de 10 días , ahora bien, se´gun el art 49 del EBEP ” El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
SUpongo, que según sobre quien te pregunten tendrás que responder, y si no especifican supongo que tendremos que acogernos al EBEP, pero haber que opinan el resto de compis.