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tribunal constitucional.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #304764
    andrea1974
    Participante

    Hola, tengo una duda sobre el tribunal constitucional…

    Artículo veintitrés
    Uno. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
    Dos. El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

    a que otros restantes supuestos se refiere…? gracias

    #304765
    Eulalia
    Participante

    Yo lo que entiendo aquí es que en el caso de fallecimiento,renuncia y expiración del plazo del mandato lo decreta el presidente.En los demás casos osea del 3 al 7 lo hace el tribunal en pleno, siendo necesaria la mayoría simple para los casos 3 y 4 y mayoría de 3/4 para los casos 5 ,6 y7
    Espero haberme explicado bien.
    Saludos.

    #304766
    andrea1974
    Participante

    muy bien. muchas gracias

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