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1 julio, 2009 a las 12:07 pm #304754
lys
ParticipanteLa pregunta 40, del examen de gestión ¿según la LOPJ ante quien se planteraría una pretensión de error judicial en una sentencia civil dictada por un juzgado de primera instancia? me parece que la correcta sería la A) el propio tribunal que la dictó, dado que el Ts conoce de las pretensiones de error judicial, pero de las setencias dictadas en unica instancia por alguna de sus salas, aunque a lo mejor estoy equivocada y si es así agradecería que me sascarán del error.
Por otro lado, lo de la pregunta de un procedimiento de incapacitación, ¿dónde pone en la ley que la contestación es escrita? y puse como correcta la audiencia previa, dado que para adoptar una decisión el tribunal debe oir previamente al presunto incapaza y a los familiares. Agradacería que bg me sacara de dudas.1 julio, 2009 a las 10:37 pm #304755Anónimo
InvitadoHola Lys. Entiendo que el Tribunal, al dar la respuesta b) como correcta, lo hace en atención a lo dispuesto en el apartado b del art. 293 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio, que paso a transcribir:
[quote]
La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
[/quote]En cuanto a la contestación escrita de los procesos de incapacitación, lo encontramos en el art. 753 en relacion al 405 ambos de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. Transcrito el primero de los preceptos indicados, haciendo mención que el 405 se refiere a la contestación de la demanda en juicios ordinarios civiles.
[quote]
rtículo 753. Tramitación.Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente Ley.
[/quote]Saludos.
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