Foros OPOSITAS

para Bg : una posible impugnación de una pregunta

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304754
    lys
    Participante

    La pregunta 40, del examen de gestión ¿según la LOPJ ante quien se planteraría una pretensión de error judicial en una sentencia civil dictada por un juzgado de primera instancia? me parece que la correcta sería la A) el propio tribunal que la dictó, dado que el Ts conoce de las pretensiones de error judicial, pero de las setencias dictadas en unica instancia por alguna de sus salas, aunque a lo mejor estoy equivocada y si es así agradecería que me sascarán del error.
    Por otro lado, lo de la pregunta de un procedimiento de incapacitación, ¿dónde pone en la ley que la contestación es escrita? y puse como correcta la audiencia previa, dado que para adoptar una decisión el tribunal debe oir previamente al presunto incapaza y a los familiares. Agradacería que bg me sacara de dudas.

    #304755
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lys. Entiendo que el Tribunal, al dar la respuesta b) como correcta, lo hace en atención a lo dispuesto en el apartado b del art. 293 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio, que paso a transcribir:
    [quote]
    La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
    [/quote]

    En cuanto a la contestación escrita de los procesos de incapacitación, lo encontramos en el art. 753 en relacion al 405 ambos de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. Transcrito el primero de los preceptos indicados, haciendo mención que el 405 se refiere a la contestación de la demanda en juicios ordinarios civiles.

    [quote]
    rtículo 753. Tramitación.

    Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente Ley.
    [/quote]

    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS