Hola magnomo2! A las cuestiones que te refieres, viene muy bien estipulado en el art. 800 y 801 LECrim, es decir, a la raíz de la apertura de Juicio Oral, es cuando la defensa, bien puede presentar el correspondiente escrito o alegar la conformidad de la pena impuesta y en este último caso, depende de la duración y cuantía de la misma, respecto si hay o no acusación particular.
Saludos.