art 422 Lecrim: “También deberá evitar la comparecencia de los empleados de vigilancia pública que tengan su residencia en punto distinto de la capital del Juzgado, de los jefes de estación, [u]maquinistas[/u], fogoneros, conductores, telegrafistas, factores, recaudadores, guarda-agujas u otros agentes que desempeñen funciones análogas, a los cuales citará [u]por conducto de sus jefes inmediatos[/u] cuando sea absolutamente indispensable su comparecencia.”