Foros OPOSITAS

para baldo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304334
    vereda
    Participante

    Me gustaria que me aclarases unas cuantas preguntas del segundo supuesto practico del simulacro de examen nº 3.
    la nº 31En caso de tramitarse juicio de faltas, este se celebrará en el plazo de:
    a)siete dias
    b)tres dias
    c)dos dias
    d)un día
    Según la respuesta se da por cierta la c). Cuando en la ley se dice que el juicio de faltas se celebrará ek día hábil más proximo o si no en todo caso como plazo máximo siete dias.

    35.-Si Juan Manuel Marín Marín solicitara el nombramiento de abogado de oficio.
    a)el tribunal denegará la petición por no se necesaria en este tipo de procedimientos
    b) el tribunal decidirá si procede a su designación
    c)se procederá a su inmediata designación
    d)el tribunal oirá al Ministerio Fiscal sobre su designación

    Se da por buena la c). Pero estamos ante un juicio de faltas donde no es preceptiva la asistencia ni de letrado ni de procurador, aunque en las citaciones se haga constar que las partes pueden acudir si lo dessan asistidas de letrado. No se si es porque se trata de un caso de violencia de genero.
    Pero la qe más me extraña es la 48
    Si el día señalado para el juicio no se ha nombrado abogado al denuncido
    das por cierta la a ) el Juez suspenderá el juicio obligatoriamente.

    En caunto a la 49 dond e se dice que la comparecencia solicitada por la perjudicada para pedir medidas de protección deberá de realizarse enel plazo de 72 horas, supongo que es como palzo máximo y a tenor de la comparecencia que establece la ley en el 505.
    Puedes aclararme todo esto?
    Creo que más de un compañero te lo agradecerá.
    Ya que si el día del examen hemos de atenernos extrictamente a lo dicho en el caso practico y a lo que diga la ley, no podemos elucubrar que se le concede abogado hasta que se califique el hecho en lugar de delito como falta, ya que nada dice el supuesto
    Gracias

    #304335
    vereda
    Participante

    Respecto a los Juzgado competentes según la Ley
    Artículo 44. Competencia.

    Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

    «1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

    a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

    b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

    c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

    d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

    Si conoce de la instrucción el Juzgado de Violencia sobre a mujer, conocerá tambien de la ejecución?
    Te lo pregunto porque en el caso práctico del que antes te he hablado en la pregunta 26 conoce el Juzgado de Instrucción de Jaen, lugar de residencia de la perjudicada y en la pregunta 27 el órgano al que le corresponde la ejecución pone que es el Juzgado de Instrucción de Úbeda, que conoció en primera instancia. Ya que los hechos fueron instruidos por la policia local de Úbeda, llevarian el testado al Juzgado que estuviese de guardia de os de úbedapero si no hay en dicho lugar Juzgado de violencia contra la ujer se tendrá que inhibir a los de Jaen, se supone, al menos asi se destila del supueto y las preguntas.
    Me podrias aclarara este punto.
    Gracias.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS