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duda terceria de dominio

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #304290
    laura24
    Participante

    el art. 593, me lia un poco.

    aver yo entiendo todo el proceso de las tercerias de dominio. pro si se suponen que van por el juicio ordinario, pq te habla en el 593 que el tribunal da 5 dias, al tercero, y luego si no comparece o no diere razones,el tribunal por providencia manda trabar el embargo.

    tonces luego durante el proceso puede interponer ese tercero la terceria de dominio. o como ya fue notificado por el tribunal y no alego, o no justifico,,, blabla, ya no podria interponer la terceria…’

    #304291
    vereda
    Participante

    Porque es el plazo que tiene el tercerista para comparecer alegando las rrazones que tiene para oponerse a que se proceda con la ejecución sobre dicho bien si el tribunal entendiese que hay razones que abalen un principio probatorio se suspenderá la ejecución respecto dicho bien, a partir de ahi se llevará por los trámites del juicio ordinario, debes considerar la tercería como una incndencia dentrodel proceso de ejecución, por eso no acaba por sentencias sino por auto.

    #304292
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”laura24″:37i5r9wd]el art. 593, me lia un poco.

    aver yo entiendo todo el proceso de las tercerias de dominio. pro si se suponen que van por el juicio ordinario, pq te habla en el 593 que el tribunal da 5 dias, al tercero, y luego si no comparece o no diere razones,el tribunal por providencia manda trabar el embargo.

    tonces luego durante el proceso puede interponer ese tercero la terceria de dominio. o como ya fue notificado por el tribunal y no alego, o no justifico,,, blabla, ya no podria interponer la terceria…'[/quote]

    A ver,la diferencia está en el plazo. La tercería de dominio se podrá interponer en cualquier momento desde que se embarga el bien hasta antes de que haya transmitido al acreedor o al tercero que lo adquiera. Pero en el 593 aun no se ha trabado el bien, el tribunal tiene noticia de que puede pertenecer a alguien y lo que hace es notificarle la inminente traba, pero antes de proceder al embargo, dandole plazo de 5 días y decidiendo despues. Si despues de esta comparecencia el tribunal aun así considera que procede el embargo, entonces sí presentara la tercería de dominio.

    Y luego no todas las tercerías se deciden por auto, la de mejor derecho se decide por sentencia.

    #304293
    vereda
    Participante

    hay que diferenciar la terceria de dominio de la mejor derecho es cierto que las dos se tramitan por el procedimiento ordinario pero mientras la primera acaba por auto y suspende la ejecución,la segunda se sigue tramitando la ejecución hasta que por sentencia, se decide que “deuda” o”crédito” por asi decirlo tiene preferencia frente al resto.
    Tiene razon el compañero al diferenciar que en el artº593 aún no se ha trabado embargo por eso es por lo que si tiene noticia el Juzgado,de que el bien que se dispone a embargar puede pertenecer a un tercero por providencia dispone que se le haga sabe la existencia del procedimiento a fin de que en el plazo de 5 dias comparezca y, acredite si realmente ese bien es o no suyo, para se “oye” a las partes tras la cual resolvera, si procede embargar o se abstiene de ello.
    POr ello el 594 aclara que si se han embargado bienes de un tercero, es decir que no pertenezcan al ejecutado y no hace valer “la terceria de dominio” no podrá impugnar la enajenación.
    Se ha de tener en cuenta que el artº 593 ha sido una innovación dentro del Derecho en cuanto a que se haga saber al tercero mediante providencia la inminencia de la traba, con ello nos ahorraremos gastos y tiempo.
    Esa es mi opinion, salvo mejor parecer

    #304294
    laura24
    Participante

    Gracias ya me ha quedado claro.

    solo que me surge una duda mas. Si eso es antes de embargarse, el tercero acude a la comparecencia, se opone, y el tribunal resuelve igualmente que hay que embargarlo. tonces se puede interponer una terceria de domini, a pesar de que el tribunal ya ha resuelto que se ha de embargar?? ( como dice vereda,es para economiza, y entonces no cabria interponerla)

    #304295
    vereda
    Participante

    Si el juez decide embargar es porque no le ha quedado claro ni demostrado, por el tercero en dicha comparecencia que el bien sea suyo. Por eso aunque interponga una terceria de dominio, que nadie dice que no lo pueda hacer, si no acredita fehacientemente mediante documentos publicos o privados que ese bien es suyo seria condenado en costas, lo cual es una tonteria acudir a un juicio, (que no deja de serlo,) aunque incidental dentro de la ejecución, si no puedes alegar que lo que reclama es suyo, con los retrasos que ello conllevaria y, ya teniendo el antecedente por parte del Juez en la comparecenca que no pudo demostrar su propiedad, a no ser que todo puede darse en la viña del señor, que los documentos no pudieran ser aportados en su momento por los motivos que fueran y en la terceria si dispusiera de los mismos.Entonces ya seria en el rocedimiento de terceria de dominio donde el Juez dictaminaria si dicho tercerista es legal propietario del bien sobre el cual ha recaido el embargo o no.
    No se si has oido decir , que en los juzgados se dice mucho “economia procesal”.
    Hay que intentar economizar de cara al tramite de los procedimientos si se demuestra que se han retrasado por causa de la parte para ello estan las multas.
    La ley dice una cosa, los caso en la vida real son mucho, muy dispares y a veces tienes que interpretar por parte del Juez, claro,la ley, peroeso es otro cantar.

    #304296
    laura24
    Participante

    Vale vereda, mchas gracias!! entendido!!

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