Alguien me podría decir quien es el competente cuando uno de los autores del delito es aforado y el otro no. Es que los arts 16 y 272 de la Lecrim son contradictorios, o a lo mejor es que yo no los entiendo bien.
art 16: “la jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aún cuando los demás sean aforados”
art 272: “la querella se interpondrá ante el juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo deltio o por dos o más conexos, y alguno de ellos estuviese sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuera el llamado a conocer por regla general del delito”
Leyendo el 16 entiendo que es competente el tribunal del no aforado, pero leyendo el 272 entiendo lo contrario.