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duda ejecucion provisional.

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #304098
    laura24
    Participante

    WEnas, aver si alguien me ayuda, es que me parece que se me escapa algo. pq no tiene sentido.OS PONGO EN SITUACION:

    imaginemos que hay una sentencia de condena ejecutable provisionalmente. las causas de oposicion(en la ejec.provi) son las previstas en el 528 de la LEC.(que nada tienen que ver con las cuasas de la ejec. forzosa). siguiendo en esta ejec. provisional, en caso de dictarse sentencia que la confirme, y si no es susceptible de recurso, tonces (art. 532), la ejecucion, salvo desistimiento, seguira adelante como DEFINITIVA.

    mi pregunta. SI SE EJECUTO PROVISIONALMENTE, Y LUEGO SE CONFIRMA, TONCES ESA EJECUCION PASA A SER DEFINITIVA, PRO como es posible que no tenga yo la posibilidad de alegar las causas de oposicione previstas para la ejecucion forzosa. me refiero, a los motivos procesales, o los de fondo en cuanto a las sentencias( falta de capacidad o representacion,,, pago o transaccion, caducidad….)

    muchas gracias. por cierto, he leido en algun foro que alomejor la nota de corte de auxilio es la misma para todo españa. es eso posible??? es que no tiene sentido, pq en unos sitios hay mas plazas que otros.

    #304099
    vereda
    Participante

    Cuando nos oponemos a una ejecución provisional, es que nos encntramos en el caso de que la sentencia ha sido apelada por los motivos que sean y será la segunda instancia la que revoque o confirme, por eso los motivos de oposición se encuentan en los articulos 528 y 529 LEC, en cambio los motivos frente a uná ejecución que no ha sido apelada ( es decir que la sentencia es firme) fijate que se alegan en los 10 dias siguientes ha haberse notificado el auto despachando ejecución y estan estipulados en la ley del 556 al 559 .
    Cuando es devuelta la sentencia apelada ejecutada provisionalmente se convierte en definitiva,( o puede ser ,fijate bien que la revoquen) como vas a algar defectos procesales la Audiencia ya hubiera conocido de ellos o en todo caso no se hubiera admitido la apelación sin subsanarse los mismos. La sentencia que te venga de la audiencia ya se ha resuelto la contorversia, no vueves entonces a despachar ejecución porque la misma ya ha sido despachada sino que continuas ejecutando en los terminos que se establezcan en cada casoconcreto.
    El artº 532 nos dice en el segundo parrafo “Si la sentencia confirmatoria no fuere susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desestimiento, seguirá adelante como definitiva””
    No se vuelve a despachar ejecución por cuanto esta ya esta despachada por lo que no puedes alegar los motivos ya mencionados, esto no quiere decir que según dispone el artº 562 se puedean denunciar la infracción de las normas que regulen los actos concretos del proceso de eejcución.
    Espero habeme explicado bien y com dice Baldo salvo mejor opinion.

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