Wenas!! me ha surgido una duda respecto de las resoluciones en el ambito laboral(tema 23 o tema 26(actuaciones judiciales, resoluciones judiciales))
el art.50 habla de las sentencias a viva voz, con sus exclusiones, y de mas cosillas. luego el ultimo punto de ese art.50 establece.: en los mismos psupuestos y condiciones establecidos en el presente artículo el Juez podrá dictar VERBALMENTE AUTOS al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.”
pregunta se pueden dictar sentencias y AUTOS a viva voz con esas exclusiones?