AVER, YO TENGO ENTENDIDO QUE SEGUN EL 89 DEL EBEP no hay periodo minimo de permanencia en la situacion de excedencia voluntaria por interes particular por tanto la respuesta seria la D(ALGUNA PLANTILLA, LAS MENOS, ASI LO CORROBORAN), pro TB hay otras plantilas y mucha gente lo dice asi,k insisten en que nos regimos por la LMRFP y que por tanto seria la respuesta b.
ya toy asusta, alguien podria decirme si la 90 es la b o la d?
la razon que dan los que dicen que son 2 años es por la disposicion final cuarta del EBEP, yo la verda no tenia ni idea de esta, pro al leerla, sigo pensando que lo que dicen no se aplica al 89 pues esta dentro del titulo VI y por tanto no tiene nada que ver. en fin toy hecha un lio,, y como voy mas bien justa, pues asusta!! alguien sabe algo??????
pd: que cabrones han sido,,,, menudas preguntitas,, algunas regalas, y otras imposibles!! pro weno…animo