Hola a todos, a estas alturas me ha surgido una duda a ver si alguien me lo puede aclarar:
Dice el art. 520 Lecr. en su párrafo segundo que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones ……..Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y , en todo caso, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo el artículo 496 parace hablar de plazo máximo de 24 horas.
😕 En que quedamos ¿cual de los dos plazos es el tiempo máximo en el que debe pasar a disposición judicial un detenido?